ARANDA, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere sufrido el 07/02/2015. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $309.548,50 más intereses según la metodología fijada y a afrontar costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ARANDA JUAN MANUEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad (accidente in itinere ocurrido el 07/02/2015).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma de $309.548,50, con más los intereses fijados en el considerando, y a afrontar las costas del juicio y los honorarios regulados en el fallo. Se ordenó además el reintegro al fondo de financiamiento del honorario básico del conciliador conforme ley 24635.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... Por lo tanto, reitero, corresponde declarar la inconstitucionalidad en el caso, de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24.557."
2) Sobre la acreditación del accidente y la incapacidad: "toda vez que las meras discrepancias que las partes pudieran manifestar con estas conclusiones, no sirven para descartarlas cuando, como en el caso, no se brindan elementos objetivos suficientes que lleven a la conclusión de que lo informado por el experto es equívoco o mendaz; máxime cuando considero que el perito ha respondido los cuestionamientos, haciendo las aclaraciones pertinentes... A fs. 91/93 se encuentra el informe psicológico donde la perito indica: El PTSD o Trastorno por Estrés Postraumático... según el Baremo ART – Ley 24.557 Decreto 659/96 corresponde a R.V.A.N. (Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas) de grado II lo que arroja una incapacidad del 10%... me parece razonable la incapacidad psicológica determinada por la experta aun cuando supera la incapacidad física otorgada por el perito, lo que así decido."
3) Sobre la cuantificación: "Por tales circunstancias, y analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que la actora padece de una incapacidad física indemnizable del 18,70% de la TO, lo que así decido... le corresponde a la actora un total de $ 309.548,50 que surge de la aplicación de la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x $ 14.459,64 x 65/30 x 18,70%), lo que así decido."
4) Sobre intereses y actualización: "Tal como lo sostiene Federico Alejandro Ossola... Nuestra Corte Suprema de Justicia tiene dicho desde hace muchos años que la actualización monetaria no aumenta la deuda, sino que se limita a recomponer los valores de la prestación debida... La tasa de interés que los bancos cobran a sus clientes es la denominada Tasa Activa... el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad desde la fecha (07/02/2015)
- a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda... El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago..."
5) Sobre RIPTE: "Si bien es mi criterio que las disposiciones previstas en el art.17 inc.6 de la ley 26.773 habilitan la aplicación inmediata... no puedo soslayar el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Espósito Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial' de fecha 7.6.2016... Por ello, principios de economía procesal, y la actitud de seguimiento que corresponde adoptar respecto a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tornan aconsejable receptar el criterio expuesto, y, en consecuencia, dejar establecido el monto de condena en la suma arriba indicada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente resolución.
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