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RODRIGUEZ, PABLO MARTIN c/ FONCON S.A. Y OTROS s/LEY 22.250

Reclamo por despido y salarios impagos de un trabajador de la construcción. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra FONCON S.A., condenándola al pago de $292.406,01 más intereses y accesorios, y rechazó la demanda contra los codemandados personas físicas por falta de prueba de quebrantamiento patrimonial.

Despido Ley 22.250 Salarios adeudados Fondo de cese Pago fuera de registro Art. 138 lct Responsabilidad solidaria Actualizacion por ipc Inconstitucionalidad Honorarios uma


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ PABLO MARTIN.
- Demandados: FONCON S.A.; GALETTO MARIA ESTER; FONTANET WALTER ADRIAN.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (fondo de cese y demás indemnizaciones previstas por la Ley 22.250 y LCT), pago de haberes adeudados (febrero a septiembre 2020, SAC, vacaciones), reconocimiento de sumas percibidas fuera de registro, incumplimiento en entrega de documentación y responsabilidad solidaria de las personas físicas integrantes de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en parte a la demanda contra FONCON S.A. y se condenó al pago de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON UN CENTAVO ($292.406,01) más intereses, dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación art.132 L.O., con depósito judicial (art. 277 LCT); se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios. Se rechazó la demanda contra GALETTO y FONTANET y se los absolvieron de responsabilidad solidaria. (La resolución concreta y montos coinciden con la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Por lo que, en virtud de la prueba reseñada precedentemente, no cabe más que concluir que, al momento que el accionante curso su intimación, se le adeudaban los haberes de la primera quincena de febrero y los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio en su totalidad y el SAC 2020 (conforme art. 138 LCT), lo que torna procedente el reclamo al respecto." "En mérito a ello y toda vez que, la sola enunciación, carece de sentido, sino tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos, que luego deberán ser probados, y por aplicación del principio de congruencia inherente a todo decisorio judicial, no puede acogerse a tales planteos, lo que así se resuelve." (referido al rechazo del reclamo por sumas fuera de registro por falta de especificidad y cumplimiento art.65 L.O.) "En síntesis, al no haberse acreditado su cancelación por el único medio legalmente admitido (art. 138 L.C.T.), corresponde el pago de la remuneración de la primera quincena de febrero, los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020 hasta la fecha del distracto, SAC primer semestre 2020, SAC proporcional 2do. semestre 2020 y vacaciones proporcionales." Relación del quantum: "VI. En consecuencia la acción prosperará por los siguientes conceptos y montos: 1 Fondo de Cese $ 69.587,49.
- 2 Días septiembre 2020 $ 9.403,72.
- 3 SAC proporcional $ 3.392,21.
- 4 Vacaciones prop. $ 6.275,41.
- 5 Meses adeudados $ 101.873,59.
- 6 SAC primer semestre 2020 $ 7.836,43.
- 7 Art. 18 Ley 22.250 $ 47.018,58.
- 8 Art. 80 LCT $ 47.018,58.
- TOTAL $ 292.406,01.-"
- Sobre responsabilidad solidaria de los codemandados: "dado que en la especia no se tuvo por probado irregularidad registral alguna, no cabe asignarles a las personas físicas codemandadas, la responsabilidad a que se refiere los arts. 54, 59 y 274 de la Ley 19.550, por lo que corresponde el rechazo de la acción en ese aspecto de la demanda, con costas en el orden causado..."
- Sobre actualización e intereses: declara la inconstitucionalidad de las normas que impiden indexación (arts.7 y 10 ley 23.928) y actualiza por IPC y aplica interés puro del 3% anual, con una única capitalización desde la notificación de la última codemandada (20/03/23).
- No hubo votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento.

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