GOIN, MARIA FERNANDA c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y reclamó rubros indemnizatorios, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, certificados de art. 80 LCT e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios del alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOIN, Maria Fernanda.
Demandado: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Objeto: acción por despido; reclamo de rubros indemnizatorios (incluyendo vacaciones no gozadas y SAC proporcional), entrega de certificados previstos en el art. 80 LCT, incidencia del SAC en la base indemnizatoria, y actualización/intereses sobre el crédito diferido a condena.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación. Se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada. Se regularon los honorarios de los letrados en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior. Se hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN indicados para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En controversias análogas a la presente y en consonancia con el criterio expuesto por el juez de grado anterior, sostuvo este Tribunal que la legitimidad del modo de extinción previsto en el art. 244 de la LCT ... requiere no sólo que se compruebe el elemento objetivo de la efectiva ausencia del trabajador en su lugar de trabajo, sino también el factor subjetivo configurado por la clara intención del dependiente de no continuar la relación que lo liga a su empleador, de tal manera que sólo se da tal supuesto cuando se demuestra cabalmente que el ánimo de aquél ha sido el de no reintegrarse a sus tareas..." (voto Dr. M.S. Fera). Este razonamiento sustenta la confirmación de la ilicitud del despido por parte de la empleadora en autos.
2) "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)." (propuesta sobre intereses, voto Dr. M.S. Fera). El voto describe además que tal complemento se aplicará hasta el 31/12/2023 y desde el 1/1/2024 solo la tasa del Acta 2658.
3) "No tendrá mejor suerte la queja de la misma parte dirigida contra la procedencia de los rubros diferidos a condena en concepto de vacaciones no gozadas (+S.A.C.) y S.A.C. proporcional, resulta insoslayable que se sustenta exclusivamente en lo informado por el perito contador ... sin aportarse a la causa oportunamente las constancias bancarias ..." (voto Dr. M.S. Fera), fundamento por el cual se confirmó la condena en esos rubros.
- Votos en discrepancia o matices relevantes: Los Dres. Alvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa adhirieron en lo principal a la decisión de confirmar la sentencia y la imposición de costas y honorarios. Sin embargo, en sus votos ambos sostuvieron criterios distintos respecto del modo de calcular los accesorios: los Dres. Balestrini y Pompa propusieron declarar la inconstitucionalidad de las leyes Nros. 23928 y 25561 en lo pertinente y aplicar, para la actualización, el IPC-INDEC más 3% anual (votos que difieren en la fórmula de actualización propuesta). Esa postura no prevaleció en lo dispositivo, que confirmó la sentencia de origen; las alternativas propuestas por dichos votos fueron razones concurrentes pero no modificatorias del pronunciamiento final.
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