PETTINE PACENTI, PATRICIO DAMIAN c/ DIETRICH S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Grupo Famg S.A. y Dietrich S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda y mantuvo las indemnizaciones, con excepción de la modificación de honorarios del perito; impuso costas y reguló honorarios en alzada.
¿Quién es el actor?
Pettine Pacenti, Patricio Damián.
- Demandados: Grupo Famg S.A. y Dietrich S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamación de indemnizaciones laborales (arts. 232, 233 y 245 LCT; además indemnizaciones previstas en leyes especiales y actualización de créditos).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de los honorarios (estos se regularon conforme al considerando VII) y dijo que las costas y honorarios en la Alzada se imponían conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, las circunstancias apuntadas determinan que la representación letrada de la accionada no podía desconocer que la falta de cumplimiento con la oportuna intimación para que ponga a disposición del contador los libros del art. 52 LCT, traerían aparejadas las consecuencias de las que ahora se agravia."
2) "De este modo, se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN, puesto que ni siquiera absorben la pérdida del valor de la moneda; repárese en que el transcurso del tiempo ha provocado en el crédito de la persona trabajadora una pulverización de su monto, debido al alza generalizada del costo de vida."
3) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan... cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
4) "La suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) ... con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado."
- Disidencia/relevancia de votos particulares: el voto que motiva la sentencia es mayoritario y ambos vocales adhieren (el segundo juez expresa adhesión y coincide en confirmar). No hay disidencia que modifique la parte resolutiva.
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