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MACIEL RODRIGUEZ SILVIA DORA c/ LIMPARG SA Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó la trabajadora por despido y pagos derivados (liquidación final, salarios y rubros indemnizatorios, incluyendo art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT). La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos materia de agravios y confirmó la imposición de costas y la fijación de honorarios conforme a los considerandos IV y V.

Despido Indemnizaciones Ley 25.323 Art. 80 lct Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Aplicacion temporal de la ley Dnu 70/23 Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

MACIEL RODRIGUEZ, SILVIA DORA.

¿A quién se demanda?

LIMPARG S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido (considerarse injuriada y despedida) y las indemnizaciones y rubros derivados —liquidación final, descuentos, salario adeudado de marzo de 2013— y aplicabilidad de indemnizaciones previstas en art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios y ordenó costas y honorarios conforme lo establecido en los Considerandos IV y V del pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) Sentado lo anterior, la codemandada Limparg SA solicita la inaplicabilidad de las indemnizaciones previstas en el art. 2 de la ley 25.323 y en el art. 80 de la LCT, en la inteligencia de que la ley 27.742 (B.O. 8/07/2024) dispuso su derogación (1º y 2º agravios). Empero, entiendo que tal argumentación no resiste el menor análisis. Digo ello pues, ante todo, soslaya la presentante que tanto las modificaciones introducidas por el DNU 70/23 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (cfr. B.O., 21/12/2023) -cuyo Título IV, cabe apuntar, se encuentra actualmente suspendido por la medida cautelar dictada en las actuaciones “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo” (Expte. N° 56.862/2023, SD del 30/01/2024 dictada por la Sala de Feria de esta Excma. Cámara), con un recurso pendiente ante el Máximo Tribunal
- como por la ley 27.742, fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo cual lo que obstaba, por sí solo, a su aplicación..." "IV) En atención a la que la codemandada ha sido sustancialmente vencida en autos, no cabe más que mantener lo resuelto en la instancia previa en torno a la imposición de las costas a su cargo, toda vez que no encuentro motivos para apartarme del criterio general que rige en la materia (cfr. art. 68 del CPCCN); dando respuesta, así, al cuestionamiento vertido por la coaccionada en su tercer agravio." "V) Las costas de Alzada sugiero imponerlas a la parte demandada vencida (cfr. art. 68 del CPCCN), fijando los honorarios de la representación letrada de las partes, por su labor en este tramo recursivo, en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN). Déjase constancia -para el caso de corresponder
- que las proporciones expresadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado." "VI) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Costas y honorarios conforme lo establecido en los Considerandos IV y V del presente pronunciamiento.-"
- Votos y disidencias: Ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren y conforman la resolución; no se registran votos en disidencia.

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