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ORNETTI, LAURA ESTEFANIA c/ TELMARK S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamó, entre otras cosas, la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y consideró cumplida la obligación del art. 80 LCT con las certificaciones aportadas por la demandada, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30%.

Despido indirecto Art. 80 lct Certificado de trabajo Identidad laboral Costas Honorarios de alzada Certificaciones de aportes Anses Afip Principio pro operario


¿Quién es el actor?

ORNETTI, Laura Estefanía.

¿A quién se demanda?

TELMARK S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y prestaciones indemnizatorias, más la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT (y eventual multa por su falta).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que la obligación prevista en el art. 80 de la LCT se encuentra cumplida con las certificaciones agregadas por la demandada en su contestación de demanda; además impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (propuesta mayoritaria): "Tal como lo refiere la recurrente, no se ha controvertido en la causa ni la fecha de ingreso, ni la categoría asignada a la demandante, ni el salario que esta ha percibido, por lo cual las certificaciones agregadas con el responde reflejan debidamente ‘los parámetros reales del vínculo’ al cual refiere la sentencia definitiva... Por consiguiente, propongo modificar el único aspecto que ha sido objeto de apelación y disponer que la obligación prevista en el art. 80 de la LCT se tenga por cumplida con los instrumentos oportunamente agregados al expediente." Voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia): "Sin duda alguna, no entregarlas en tiempo y forma, es un comportamiento antijurídico... El derecho a la identidad supone la existencia del derecho a la propia biografía... Frente a ello, se deben llevar a cabo las acciones necesarias para poder proteger, en debida forma, esta identidad de cada ser humano. Por ello y en este sentido, si el nombre, el estado civil, la profesión, el oficio o bien su ocupación hacen a la 'verdad personal' o a su 'identidad laboral', estamos conminados a condenar siempre, y en todos los casos, a la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT." Adhesión del Dr. Mario Fera al voto del Dr. Perugini: "Las particulares circunstancias procesales del caso me conducen a adherirme a la conclusión del voto del Dr. Perugini... Me adhiero también a lo propuesto en materia de costas y honorarios."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal se apartó de la mayoría y propuso confirmar la sentencia de grado para que la demandada entregue los certificados de trabajo conforme fue ordenado, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios distintos (35% para la actora y 30% para la demandada). Esa propuesta quedó en minoría.

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