TELLO, CARLOS FACUNDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la resolución administrativa que negó incapacidad por el accidente laboral del 09/03/2023 y reclamó resarcimiento. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 3,35% de la total obrera y condenó a ASOCIART S.A. a abonar $1.515.076,14 más los incrementos e intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TELLO, CARLOS FACUNDO.
Demandado: ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora del empleador INSTITUTO LA SALLE).
Objeto: Revisión judicial del dictamen administrativo de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trabajo ocurrido el 09/03/2023; pedido de reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria.
Decisión: Se hace lugar al recurso interpuesto por el actor, se modifica lo resuelto en la instancia administrativa y se reconoce una incapacidad del 3,35% de la total obrera; se condena a ASOCIART S.A. a pagar la suma de $1.515.076,14 (que se incrementará según lo indicado en el considerando), se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios por las sumas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor, en principio, padecería secuelas psicofísicas producidas por el accidente del 15% de la T.O., porcentaje que luego sería rectificado por el profesional a raíz de las impugnaciones, por lo que concluyó que la incapacidad producida por el accidente que dio origen a esta litis es del 16% de la t.o. El perito explica que el recurrente padece una limitación funcional en la muñeca izquierda (3%) y una incapacidad psicológica por R.V.A.N. II (10%), más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad para la realización de las tareas habituales (10%) y factor edad (1,7%)."
"Un suceso como el descripto por el apelante no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. No nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con las patologías detectadas derivadas del accidente que sufrió el actor..."
"En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 3,35% de la total obrera (3% de incapacidad física x 11,7% de factores de ponderación)."
También resultan relevantes los pasajes sobre el cómputo y actualización salarial: "corresponde declarar su inconstitucionalidad [del decreto 699/2019] en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557... se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $371.961,59." Y la liquidación: "$371.961,59 x 53 x 3,35 % x 65/34 ... se obtiene ... $1.262.563,45" más el incremento del art. 3 de la ley 26.773 que eleva el total a "$1.515.076,14."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento; la resolución final es la expresada en el bloque dispositvo.
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