BAEZ, NESTOR ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización derivada de un accidente in itinere ocurrido el 27/04/2023. El Juzgado admitió la apelación y revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº10, fijando una incapacidad del 33,92% T.O. y condenando a la aseguradora al pago de $10.998.950,02 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Baez Néstor Adrián.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 que determinó incapacidad del 10,95% por accidente ocurrido el 27/04/2023; reconocimiento de incapacidad real y cobro de la indemnización correspondiente conforme Ley 24.557 y Ley 27.348.
Decisión: Se admitió el recurso de apelación del actor, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se estableció que el actor padece una incapacidad del 33,92% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a BAEZ la suma de $10.998.950,02 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, con los intereses señalados; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de letrados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
Pericia médica: “...Limitación funcional de los dedos 1ro 3ro 4to y 5to de mano derecha: 18% RVAN grado II: 10% (…) incapacidad calculada sobre la capacidad restante del actor, 95,4%, teniendo en cuenta la preexistencia informada en su dictamen médico (…) puedo determinar que el actor presenta una incapacidad laboral psicofísica del 26,71%...”.
Aclaración de perito sobre factores de ponderación: “... Incapacidad total teniendo en cuenta factores de ponderación: (26,71% x 1.17) = 33,92%” en función de “… Dificultad para la realización de las tareas habituales: alta, 20% Amerita Recalificación: Sí amerita, 5% Edad del damnificado: Mayor de 31 años, 2% Factores de ponderación = 27%”.
Decisión judicial sobre incapacidad: “De esta manera, corresponde admitir el recurso deducido por el actor contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 010 y concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidente de fecha 27/04/2023 denunciado en autos, el actor porta una incapacidad del 33,92% T.O., lo que así se decide.”
Cálculo de la indemnización y monto: “la indemnización por incapacidad permanente parcial (Art. 14 inc. 2 apartado ‘a’ Ley 24.557) asciende a la suma de $10.998.950,02 (53 X $404.738,59 X 33.92% X 65/43)”.
Intereses y actualización: se aplicará lo dispuesto por el art. 12 apartado 3 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348), liquidándose intereses desde la fecha del accidente (24/04/2023) equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización conforme art. 770 CCC en caso de incumplimiento.
Costas y honorarios: “Las costas se imponen a la parte demandada vencida...”; se regulan honorarios de la representación en 13% y 11% y honorarios de la perito médica en $1.500.000.
- Votos en disidencia: No constan en el expediente votaciones en disidencia; lo resuelto es el pronunciamiento final del Tribunal.
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