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CARRAL, FERNANDO MARTIN c/ OYT ING S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido, cobro de salarios, aguinaldo, vacaciones, multas legales y certificados art.80 LCT contra OYT ING S.A. y una persona física. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a OYT ING S.A. al pago de $179.085,35 (actualizable por RIPTE e intereses al 6% anual), rechazó las indemnizaciones por despido y las multas vinculadas, y rechazó la acción contra Montanaro Román Germán.

Despido Salarios Ley 22.250 Lct Art.80 lct Rebeldia art.71 l.o. Actualizacion ripte Inconstitucionalidad ley 25.561 Dnu 34/2019 Costas


¿Quién es el actor?

Fernando Martín Carral.
- Demandados: OYT ING S.A. y Montanaro Román Germán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnizaciones derivadas del despido, salarios (noviembre y diciembre 2019 y días de enero 2020), aguinaldo, vacaciones proporcionales, multas previstas en ley 24.013 (arts. 8 y 15), art. 2 de la ley 25.323, DNU 34/19 y certificados art. 80 LCT; además, se pidió extender responsabilidad al codemandado persona física como socio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a OYT ING S.A. a pagar a Carral la suma de $179.085,35 (que será actualizada según RIPTE desde la exigibilidad de cada suma y devengará un interés del 6% anual) dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 L.O.; se declararon las costas a cargo de la demandada; se rechazó la demanda contra Montanaro Román Germán con costas en el orden causado; se regularon honorarios por $578.120.-. No se admitieron las indemnizaciones por despido ni las sanciones duplicatorias vinculadas al DNU 34/2019, ley 25.323 ni las multas del art.8 L.24.013 por insuficiente prueba o requisitos formales. Se ordenó la entrega de los certificados art.80 LCT.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la rebeldía y la verosimilitud de los hechos: “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”. La normativa “reconoce como límite el análisis de verosimilitud de los hechos alegados que debe realizar la judicatura, pues sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles.” Se cita a Pose: “… la norma legal no tiene un valor absoluto ni dogmático, pues si bien produce una inversión de la carga de la prueba, la situación procesal debe ser justipreciada en función de todos los elementos de juicio obrantes en la causa a fin de no hacer prevalecer la ficción procesal sobre la realidad objetiva”. 2) Sobre el encuadre normativo y exclusión de indemnizaciones por despido: el tribunal consideró que la actividad y tareas descriptas encuadran en la ley 22.250 y “no de la LCT. La aplicación de la ley 22250 está sujeta a que se verifique en el caso concreto alguno de los supuestos contemplados en su art. 1° … el actor era oficial especializado en tareas propias de la construcción y trabajaba en obras que ejecutaba la empleadora”, por lo que “El régimen aplicable conduce a desestimar el reclamo de las indemnizaciones por despido, que no son propias ni compatibles con el estatuto de referencia (indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del despido).” 3) Sobre actualización y criterio de reparación: frente a la erosión inflacionaria el juez declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 10 de la ley 25.561 y determinó: “Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período.” Se invocan precedentes de la CSJN (Fallos y doctrina citada) como fundamento para esa decisión.
- Disidencias relevantes: No hay votación colegiada en autos; la decisión es de Juzgado de 1ra instancia y el fallo expresa la resolución única.

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