ANDRADE, CARLOS ALBERTO c/ TRANSFER LUC S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido indirecto y prestaciones laborales contra Transfer Luc SRL, Schlumberger Argentina S.A. y personas físicas por impago. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó la condena a $257.042,80, y condenó solidariamente a Transfer Luc S.R.L., Schlumberger Argentina S.A. y a los sucesores de Celso Lucas Becerra; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Andrade (trabajador/chofer).
- Demandados: TRANSFER LUC S.R.L.; SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A.; Celso Lucas Becerra; Dardo Antonio Becerra; y sucesores de Celso Lucas Becerra.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido indirecto (falta de pago de remuneraciones) y consecuentes indemnizaciones, aplicación de multa del art. 80 LCT, declaración de responsabilidad solidaria de la usuaria (Schlumberger) y de personas físicas; impugnación de tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, elevó el monto de condena a $257.042,80 (con accesorios), condenó solidariamente por dicha suma a TRANSFER LUC S.R.L., SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. y a los sucesores de Celso Lucas Becerra; estableció costas de ambas instancias a cargo de los codemandados vencidos; confirmó los honorarios de primera instancia y reguló los honorarios de segunda instancia a favor del letrado de la parte actora en el 35% de lo que perciba por la instancia previa; y ordenó cumplimiento de normas administrativas (art. 1 Ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la responsabilidad solidaria de Schlumberger (voto de la Dra. Cañal): "Evidentemente, resulta capciosa la fórmula empleada por la reforma, al referirse a la actividad normal y 'específica', tendiente a romper la finalidad de la LCT ... De tal suerte, resultan solidariamente responsables SCH y TRANSFER por haber resultado las mismas las empleadoras del demandante en los términos del artículo 5, 6 y 26, en correlación con los artículos 30 y 136 de la LCT, al no haber logrado excepcionar su responsabilidad."
Sobre la carga probatoria y presunciones por falta de registros (voto de la Dra. Cañal): "la respuesta negativa no puede quedar circunscripta a una mera fórmula... su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes..."; y: "acreditada la relación laboral, y su deficiente registración, la situación ha de encuadrarse en lo normado por el art. 55 de la LCT".
Sobre la actualización del capital e interés (voto del Dr. Perugini): "declara la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982 ... disponiendo que, sin perjuicio de los intereses devengados con anterioridad, el capital diferido a condena sea actualizado desde el 26 de diciembre de 2022 ... mediante el IPC informado por el INDEC más un interés del 3% anual a calcular exclusivamente sobre el capital reajustado."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia de la mayoría; la solución resultó por mayoría conforme al bloque dispositivo final.
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