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SCHWAB, SEBASTIAN GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral (Ley Especial) por incapacidad; se confirmó la sentencia de grado y la Cámara ordenó la actualización del crédito de condena e imposición de intereses, con costas y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia apelada y aplicó el criterio de actualización e intereses consignado en el anteúltimo considerando.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Actualizacion credito Intereses Ipc Acta cna t 2764 Mora Iura novit curia Costas y honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sebastián Gabriel Schwab.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial), con reconocimiento de incapacidad laboral (acción de naturaleza laboral/accidente de trabajo) y peticiones de actualización del crédito y de inicio del cómputo de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; además determinó la actualización del crédito de condena y la imposición de intereses conforme lo indicado en el anteúltimo considerando, y reguló costas y honorarios según el último considerando. Cumplimiento ulterior de normas procesales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente, párrafos seleccionados de la sentencia): 1) “En el caso, el perjuicio del trabajador se produjo el día que se consolidó jurídicamente el daño (cuando ocurrió el siniestro) y, por ende, la mora de la demandada tuvo lugar a partir de dicho momento. Ello, ya que en esa oportunidad nació el derecho del actor a percibir su indemnización, la cual, hasta la fecha, no le fue abonada.” 2) “El Código Civil y Comercial de la Nación dispone en el artículo 1748 que ‘el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio’. Y, el art. 768 que ‘…a partir de su mora, el deudor debe los intereses’.” 3) (Dispositivo sobre método de actualización e intereses) “a
- La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b
- Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; c
- Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha de mora, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. “c” del C.C.C.N.”
- Votos y coincidencias/diferencias: La Dra. Diana R. Cañal redactó el voto que desarrolla el criterio de aplicación de intereses desde la consolidación del daño, la actualización del capital y la metodología (IPC + 3% a partir del 07/09/2022), y propuso confirmar la sentencia de grado; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). La parte resolutiva final acordó confirmar la sentencia de primera instancia e imponer la actualización e intereses según lo señalado en el anteúltimo considerando.

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