CHIDINI, MARIA CELESTE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo del 14/08/2019 bajo la Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y mantuvo el esquema de actualización e intereses aplicado por la magistrada de primera instancia (ajuste por índice RIPTE conforme DNU 669/19 y acumulación semestral según art. 770 CCCN), así como la distribución de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CHIDINI, María Celeste (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 14/08/2019 en el marco de la Ley 27.348 (Ley de Riesgos del Trabajo); impugnación de la pauta de actualización y de intereses aplicada en la sentencia de primera instancia; impugnación y apelación de la regulación de honorarios y del perito.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirma la sentencia definitiva de fecha 13/05/2024 en todo cuanto fue materia de agravios; se declaran las costas de Alzada por su orden; se confirman los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y al perito médico; y se regula a cada representación letrada en esta instancia el 30% de lo que corresponda percibir por su labor en la anterior, más IVA en su caso. Se ordena registro, notificación y remisión al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "frente a la insuficiencia de los intereses establecidos en la ley, en tanto las disposiciones del decreto 669/19, resultan en la actualidad más favorable para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348, respecto del ajuste del IBM, compartiendo los fundamentos indicados en el 'Expediente Nº 14895/2021, Aveldaño Daniel Angel C/ Prevención ART SA S/ Accidente-Ley Especial', de la Sala III de la Excma Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, he de disponer que el monto diferido a condena sea reajustado mediante el índice RIPTE desde la fecha del accidente (14/08/2019) hasta el momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. y que, en caso de mora, la suma actualizada, de tal modo, devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)".
2) "aunque lo antedicho conduciría en principio a la aplicación de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... lo cierto es que dichas previsiones se encuentran hoy modificadas por el art. 1° del decreto 669/2019, que sustituye la referida tasa bancaria por la tasa de variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... manteniéndola sólo a partir de la mora y con capitalización semestral conforme el art. 770 del CCCN hasta la completa satisfacción de la deuda (aps. 2 y 3 en su nueva redacción)."
3) "No soslayo la reiterada prédica en torno a la inconstitucionalidad de las previsiones del mencionado decreto, por configurar un injustificado ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos por la Ley Complementaria, y en tanto las disposiciones del decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de la integridad los créditos, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11, inc. 3, de la LRT, que contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en aquélla cuando las condiciones económico-financieras generales del sistema así lo permitan."
- Votos y disidencias relevantes:
Los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal votaron por confirmar la sentencia de grado y por imponer las costas de Alzada por su orden; la Dra. Cañal adhirió íntegramente a la solución propuesta en el primer voto, consignando consideraciones obiter dictum sobre la preferencia por otros índices (IPC, RIPTE, CER) y la protección del crédito del trabajador, pero se sumó a la mayoría. No existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria consignada en la parte dispositiva.
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