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SANTANA, JORGE ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor reparación por accidente con intervención de ART y se cuestionaron incapacidad, pericia y honorarios. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó los honorarios apelados, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al voto preopinante.

Apelacion Inaplicabilidad por monto Incapacidad Pericia medica Honorarios Costas Ley 23.187 Art. 106 lo Art Sala v ? camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Santana Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación (accidente
- ley especial) y determinación de incapacidad indemnizatoria (incluida incapacidad psicológica), intereses, y regulación de honorarios; impugnación del porcentaje de incapacidad y de la valoración pericial, fecha de cómputo de intereses y monto de honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto del fondo, confirmó los honorarios apelados, y ordenó costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el punto III del primer voto; dispuso además registrarse, notificarse, cumplimentar normativa citada y devolver el expediente. Se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El monto cuestionado en la alzada asciende a $637.121,63; dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O. y con la Res. 19/2024 CNAT, la cual establece que el monto debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir." "En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada." "En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes –apelados por altos-, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, etapas procesales efectivamente cumplidas, así como también la extensión, mérito e importancia, encuentro que los mismos lucen equitativos, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)."
- Disidencia o situación especial: Se registra que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 ley 18.345; no consta voto en disidencia mayoritario.

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