GABRIELLI, FACUNDO JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad y accesorios. La Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación de las leyes 23.928 y 25.561 y de los apartados 2° y 3° del art. 12 LRT (t.o. ley 27.348) y ordenó actualizar el capital de condena por IPC INDEC más tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago; confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Gabrielli, Facundo Javier.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo ocurrido el 16/05/2022, reconocimiento de incapacidad (psíquica y física) y pago de indemnizaciones y accesorios (intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios conforme lo expuesto en el considerando IV del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de fragmentos relevantes del fallo):
1) "estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA –según lo dispuesto en el inciso c) del art. 768 el CCyCN-, no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio ... no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda."
2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
3) "Declaro la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia formuló votos en los que discrepa parcialmente sobre la forma de calcular los accesorios en los casos regidos por la ley 27.348 y propuso aplicar la tasa prevista por el acta CNAT 2658 sobre el capital (incluyendo IBM actualizado por RIPTE) con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN; no obstante, el acuerdo de la Sala siguió la solución mayoritaria que declaró la inconstitucionalidad y aplicó IPC + 3% (el juez De Vedia respetó la decisión mayoritaria salvo en lo que expresó en su voto). Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.
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