CASTIÑEIRA, RUBEN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidades derivadas de accidentes de trabajo ocurridos el 26/06/2015 y el 10/08/2016 contra Provincia ART S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $538.397,06 por el primer accidente y $600.170,50 por el segundo, con intereses desde las fechas de cada siniestro y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Carlos Castiñeira.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
Objeto: Prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidades permanentes derivadas de accidentes de trabajo ocurridos el 26/06/2015 y el 10/08/2016; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar a Rubén Carlos Castiñeira las sumas de $538.397,06 (por el accidente del 26/06/2015) y $600.170,50 (por el accidente del 10/08/2016), con más los intereses desde la fecha de cada accidente, costas a la demandada y regulación de honorarios (16% actor; 11% demandada; 7% perito), entre otros pronunciamientos procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En suma, he de tener por acreditado que el actor, los días 26 de junio de 2015 y 10 de agosto de 2016, sufrió dos contingencias que están previstas en el art. 6º de la L.R.T. y de las que se deriva, en forma directa, una incapacidad laborativa de carácter permanente resarcible en los términos del sistema establecido por la ley 24.557, según los porcentajes estimados por el perito médico."
"Para todo lo expuesto y a la luz de las disposiciones legales aplicables, la acción ha de progresar por las sumas de $538.397,06 -por el accidente del 26/06/2015
- y $600.170,50 -por el infortunio del 10/08/2016-, con más los intereses desde la fecha de cada uno de los accidentes (26/06/2015 y 10/08/2016, cfr. art. 2° de la ley 26.773) a calcular según la tasa que prevén las Actas CNAT nros. 2601, 2630 y 2658, por el período de vigencia de cada una, y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Otorgo a los dictámenes referidos eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia (art. 386 y 477 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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