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QUIROGA, STELLA MARIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad psicofísica y secuelas por accidente en ocasión del trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, mantuvo el reconocimiento de la incapacidad y confirmó costas y honorarios de alzada conforme al voto de mayoría.

Incapacidad psicofisica Accidente de trabajo Incapacidad 11 2% Costas Honorarios de alzada Pericia medica Congruencia Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 26.856


¿Quién es el actor?

QUIROGA, Stella Maris.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica derivada de accidente por el hecho y en ocasión del trabajo ocurrido el 02/01/2023; se discute grado de incapacidad (la instancia de origen reconoció 11,2% psicofísico y 5% físico total obrera según antecedentes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, mantuvo las costas y reguló los honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando IV del primer voto; ordenó registro, notificación y cumplimiento del art. 1 de la ley 26.856. Se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 ley 18.345).
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "III. Delimitadas las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta instancia revisora, que la actora sufrió un accidente por el hecho y en ocasión de trabajo el 02 de enero de 2023 cuando al descender de una escalera impactó contra un mueble, golpeando su lado derecho del brazo y del hombro y que como consecuencia del mismo porta una incapacidad física del 5% de la t.o. Pues bien, con relación al planteo efectuado por la aseguradora con relación a la procedencia del daño psicológico y contrariamente a lo que afirma, la incapacidad psíquica se trató de una pretensión deducida por el accionante a fs. 73 de su presentación en sede administrativa, en la cual además, ofreció la prueba pertinente a fs. 125 (cfr. art. 7 Res. 298/17). A ello se suma que la Sra. Jueza de grado en su resolución de fecha 20/02/2024 dispuso que el perito médico se expida sobre el estado de salud del actor, si detenta incapacidad psicofísica relacionable causal o concausalmente con los hechos que motivan esta litis, resolución que arriba firme y consentida a esta alzada. De lo que se sigue que el planteo de la demandada en este aspecto debe ser desestimado." "IV. Las costas impuestas en la instancia de origen deben ser mantenidas, pues la demandada ha resultado vencida en lo sustancial, por lo que propicio su confirmación, teniendo en cuenta el principio objetivo de la derrota contenido en el art. 68 del C.P.C.C.N. En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, encuentro que los mismos resultan equitativos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Las costas de alzada deberán ser declaradas a cargo de la demandada vencida en lo sustancial (cfr. art. 68, CPCCN y art. 1 ley 27.248) y regular los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 30% de lo que les fuera regulado por sus actuaciones en la instancia anterior (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia/no votación: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345; los votos de la mayoría (Dra. Ferdman y Dr. De Vedia) adhieren al texto expuesto y forman el acuerdo que confirma la sentencia.

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