MOLINA, VICTOR FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 15/09/2022. La Cámara confirmó la sentencia de origen que reconoció una incapacidad del 8,12% y mantuvo la liquidación, los intereses y la regulación de costas y honorarios, rechazando las impugnaciones de la demandada y del perito.
¿Quién es el actor?
Molina Víctor Fernando.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: revisión de la condena por accidente de trabajo del 15/09/2022, con reconocimiento de incapacidad (IBM y actualización/ intereses) y regulación de honorarios del perito y letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el primer voto. Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no vota (art. 125 ley 18.345).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos selectos del voto mayoritario):
"En tal sentido, cabe señalar que la magistrada que me precede, para determinar el monto indemnizatorio que corresponde abonar al actor, tomó como pauta un IBM de $249.883,38, previamente actualizado con índice RIPTE y con más los intereses desde la fecha del accidente -15/09/2022
- hasta la fecha del recurso ley -02/07/2024
- arribando a una prestación dineraria de $10.293.447,21 expresadas a valores de la sentencia (cfr. pautas del art. 14.2. a de la ley 24.557, t.o. ley 27.348)."
"Sin embargo, esta Sala acuerda en que no corresponde aplicar los parámetros de cálculo establecidos en el DNU 669/19 en tanto adolece de invalidez constitucional. El referido DNU no reviste el carácter de urgente o necesario. Ello de por sí determina la inconstitucionalidad del decreto por contravenir una disposición legal de rango superior constitucional, como es el art. 99 inc. 3 de nuestra Carta Magna."
"En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médico -apelados por altos-, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Disidencia / abstención relevante: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia de mayoría.
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