CEJAS, PABLO EZEQUIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo a ART Interacción S.A. en autos iniciados bajo la Ley Especial. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo la actualización del crédito de condena y el empleo de intereses según la fórmula mayoritaria (IPC con aplicación de RIPTE cuando corresponda), impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Ezequiel Cejas.
Demandado: ART Interacción S.A. (y participación del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación en el debate).
Objeto: reclama indemnización por accidente (acción iniciada bajo la Ley Especial).
Decisión: La Cámara, por mayoría (Dres. Perugini y Cañal; el Dr. Fera no votó), resolvió modificar la sentencia de primera instancia determinando la actualización del crédito de condena y el empleo de intereses según lo expuesto en el anteúltimo considerando; imponer las costas de Alzada a la demandada y regular honorarios; y disponer el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la inaplicabilidad del Decreto 1022/2017 y la responsabilidad del Fondo:
"Primero, que la norma cuya vigencia se pretende (Decreto 1022/2017), resulta posterior a la liquidación de Interacción A.R.T. S.A., por lo que, desde ese punto de vista, sería inaplicable al caso... En este sentido destaco que, en mi opinión, la cuestión ha sido zanjada con el Fallo Plenario Nº 328 (Acta Nº 2627) del 4.12.15, en donde se sentó la siguiente doctrina: 'la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT, se extiende a intereses y costas'."
2) Sobre la elección del método de actualización e intereses:
"De tal suerte, teniendo en cuenta que surge del fallo citado precedentemente ('RODRIGUEZ'), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C. (empleando el R.I.P.T.E. durante los períodos en los que el I.P.C. no fue publicado), con más un interés del 3 % anual, corresponde emplear dicha fórmula al caso de autos. Luego, considerando la fecha de la notificación del traslado de la demanda (posterior a la entrada en vigencia del C.C.C.N), resulta aplicable también la capitalización establecida en el art. 770 inc. 'b'."
3) Propuesta concluida y régimen de costas/honorarios:
"Por ello, de prosperar mi voto, propiciaré: I. Modificar la sentencia de primera instancia, determinando la actualización del crédito de condena y el empleo de intereses, en los términos expuestos en el anteúltimo considerando. II. Imponer las costas de Alzada a la demandada y regular honorarios conforme lo determinado en el último considerando del presente voto."
- Disidencia /situación de voto: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto precedente por razones de economía procesal y concordó en la inaplicabilidad retroactiva del Decreto 1022/2017; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). Las propuestas y argumentos individuales que divergían son citados como fundamento del voto de la Dra. Cañal pero la decisión final corresponde a la mayoría antes indicada.
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