BURGOS, ROBERTO RENE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por accidente in itinere bajo la Ley Especial (L.R.T.) contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la demandada y ordenó regular honorarios, manteniendo la aplicación del Acta 2764/2022 y la actualización e intereses según lo fundamentado.
¿Quién es el actor?
Burgos, Roberto René.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente in itinere (13/05/2014) conforme Ley Especial (L.R.T.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, impuso las costas de Alzada a la demandada y ordenó la regulación de honorarios con las pautas indicadas; asimismo dispuso el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes de la sentencia):
"En tal marco, pongo de resalto que no suscita controversia ante la Alzada el hecho de que el actor sufrió un accidente in itinere 13/05/2014. Así como tampoco, la pertinencia de la indemnización reclamada como consecuencia de este, en los términos de la L.R.T."
"Conforme se observa, a la fecha del presente pronunciamiento resultaría más beneficiosa la aplicación de un régimen de actualización, conforme el índice I.P.C. (cociente entre el coeficiente vigente a la fecha del despido y el correspondiente a la fecha de la liquidación), con más una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda. No obstante, toda vez que decidir de tal manera importaría una reformatio in pejus, he de mantener lo decidido en el anterior grado, en cuanto a la aplicación del Acta 2764/2022."
"Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago."
- Adhesiones / disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No existe disidencia de mayoría; la resolución adoptada es la confirmación por los jueces firmantes.
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