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MARTINEZ, JUAN CARLOS c/ GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones y pagos derivados de un despido por una relación laboral no registrada y salarios adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a los codemandados a pagar $1.477.152,56 más actualización por RIPTE e interés del 6% anual, ordenó costas y reguló honorarios.

Despido Indemnizaciones laborales Relacion no registrada Art. 71 l.o. (rebeldia) Actualizacion ripte Interes 6% anual Multa ley 25.323 Art. 8 y 15 ley 24.013 Certificado de trabajo art. 80 lct Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

MARTÍNEZ JUAN CARLOS.
- Demandados: GUTIÉRREZ MIGUEL ÁNGEL y GUTIÉRREZ LUIS ALBERTO.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), salarios adeudados (enero, febrero, marzo 2022 y días trabajados de abril 2022), aguinaldo, vacaciones proporcionales, horas extras, multa art. 2 Ley 25.323, sanciones previstas en leyes 25.345 y 24.013, y demás rubros y certificaciones laborales reclamadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los codemandados a pagar al actor la suma de $1.477.152,56 dentro del quinto día de aprobada la liquidación art. 132 L.O., suma que deberá incrementarse conforme al considerando (actualización por índice RIPTE desde el distracto y tasa de interés del 6% anual). Asimismo, se declararon las costas a cargo de la demandada, se regularon honorarios por $1.800.000 y se condenó a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los codemandados Gutiérrez Luis Alberto y Gutiérrez Miguel Ángel se encuentran incursos en la situación prevista en el art.71 de la L.O., norma que dispone que 'si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario'... Tal directriz reconoce como límite el análisis de verosimilitud de los hechos alegados que debe realizar la judicatura, pues sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles." "En atención a la situación en que quedó incursa la demandada y a la verosimilitud de los siguientes hechos invocados, corresponde admitir que Martínez ingresó a trabajar bajo las órdenes de Gutiérrez Miguel Ángel y Gutiérrez Luis Alberto en el local 'El cruce' en fecha 01/03/2020, realizando tareas de vendedor y atención al público y que cobraba una remuneración de $70.000 por fuera de todo registro..." "Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por MARTINEZ JUAN CARLOS contra Gutiérrez Miguel Ángel y Gutiérrez Luis Alberto y condenarlos a pagar al actor... que deberá incrementarse del modo dispuesto en el considerando respectivo; 2) Declarar las costas a cargo de la demandada (art.68 del CPCCN); 3) Regular los honorarios... 4) Condenar a la demandada a hacer entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la L.C.T., bajo apercibimiento..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza interviniente.

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