STIBEL, MARIEL c/ GRIBICHE S.A. s/DESPIDO
La trabajadora demandó a Gribiche S.A. por despido y cobro de indemnizaciones, diferencias salariales, sanción del art. 2 ley 25.323 y certificado art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa a pagar $499.679,68 (más intereses conforme considerando) y a expedir el certificado laboral, y le impuso costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Stibel, Mariel.
¿A quién se demanda?
Gribiche S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), integración de mes de despido, sustitutiva de preaviso, días trabajados de julio 2022, S.A.C., vacaciones proporcionales; diferencias salariales; incremento indemnizatorio art. 2 ley 25.323; certificado art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Gribiche S.A. a pagar a la actora la suma de $499.679,68 dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en art. 132 L.O., suma que deberá incrementarse conforme al considerando sobre intereses; se declaró en su contra las costas, se regularon honorarios por $750.000 y se la condenó a entregar el certificado de trabajo art. 80 LCT bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En la situación procesal en la que quedó incursa la demandada, la presunción del art.71 de la LO se proyecta sobre los hechos verosímiles invocados, por lo que corresponde admitir que Stibel ingresó a trabajar para la demandada como encargada bajo la categoría 5 del CCT 384/99 en el restaurante ubicado en el Campo Argentino de Polo explotado por la demandada, cumpliendo una jornada de miércoles a domingo de 10hs a 18hs, que percibía una remuneración de $23.652 –conforme documental acompañada
- y que ante la negativa de tareas y el silencio de la accionada, se consideró despedida el día 29/07/2022. La demandada debió haber dado respuesta al requerimiento relativo a la dación de tareas y a la deuda salarial. Por lo hasta aquí expuesto, la accionante resulta acreedora de las indemnizaciones por despido, integración mes del despido y sustitutiva del preaviso (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T), así como los días trabajados de julio 2022, S.A.C. y vacaciones proporcionales toda vez que no se ha acompañado constancia documentada alguna con las formalidades previstas por los arts. 138 y siguientes de la L.C.T., que permita verificar su pago."
"IV. Para realizar los cálculos correspondientes a los rubros de condena estaré al salario que invoca al demandar y que luce acorde a la escala salarial establecida en el convenio aplicable al momento del distracto por la suma de $61.670.-, que no supera el tope de convenio establecido mediante Res. 2022-93778735 DNRYRT ($317.657,49), como así también a la fecha de ingreso el 03/12/2020 y egreso, 29/07/2022. 1. Indemnización por antigüedad: ($61.670 x 2) $123.340.
- ... 8. Art 80 LCT ($61.670 x 3) $185.010.
- Todo ello arriba a un total de $499.679,68.
- monto que difiero a condena."
"En consecuencia, el importe diferido a condena llevará intereses desde el 29/07/2022 de acuerdo a la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación (cfr. Acta C.N.A.T. 2658 del 08/11/17) con una capitalización conforme a lo normado en el art.770 inc.b del CCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este fallo de primera instancia.
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