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VILLANUEVA, FERNANDO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución administrativa que negó incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 15/01/2021. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad total obrera del 4,48% y condenó a la ART al pago de $462.018,12 más intereses, costas y honorarios.

V. villanueva Art Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Pericia medica Fractura de platillo tibial Rechazo incapacidad psicologica Decreto 699/2019 inconstitucional Liquidacion por ripte Intereses desde la fecha del siniestro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLANUEVA, FERNANDO EZEQUIEL. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y revisión de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10). Objeto: Revisión judicial de la resolución administrativa del 19/01/2022 que determinó que el recurrente no posee incapacidad laboral permanente parcial definitiva por el accidente in itinere del 15/01/2021; se solicita reconocimiento indemnizatorio por incapacidad. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se reconoció una incapacidad total obrera del 4,48% (resultado de 4% por limitación funcional de la rodilla izquierda incrementado por 12% de factores de ponderación) y se condenó a la ART a pagar $462.018,12 (monto que se incrementará según lo dispuesto en el considerando por intereses desde la fecha del siniestro). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $400.000; $370.000 y $240.000 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Así, surge del informe efectuado por el experto, y la aclaración ofrecida por el mismo, y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas psicofísicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 11,68% de la T.O. El perito en su informe explica que posee una limitación funcional en la rodilla izquierda (4%), que según los estudios complementarios sufrió 'fractura de platillo tibial', y que presenta incapacidad psicológica por R.V.A.N. II (5%), más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad para la realización de las tareas habituales (10%) y factor edad (2%)." Sobre la incapacidad psicológica: "Un suceso como el descrito por el recurrente -resbalar con la moto
- no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. No nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con la leve limitación en la rodilla por el accidente que sufrió el actora..." (se desestima ese segmento del reclamo). Sobre la aplicación de factores y cálculo: "Resulta oportuno recordar que el apartado 4º del decreto 659/96 determina la forma de aplicación e integración a la incapacidad definitiva del factor 'edad', ... 'una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales'." Sobre inconstitucionalidad del decreto 699/2019 y modo de cálculo: se adhiere al criterio de la Sala I (cita) y "corresponde declarar su inconstitucionalidad en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)". Liquidación: "Se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $101.781,93. Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $101.781,93 x 53 x 4,48% x 65/34 –edad de la actora al momento del siniestro 34 años – (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), se obtiene como resultado la suma total de $ 462.018,12." Intereses: "el monto devengará intereses desde la fecha del accidente el 15/01/2021 y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 modificada por la ley 27438..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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