DESIMONE, GUSTAVO FABIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó el monto de condena a $485.491,13 y confirmó el resto del pronunciamiento, dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Desimone, Gustavo Fabián (trabajador).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (Aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (indemnización conforme art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 y normas concordantes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el monto de la condena y lo fijó en $485.491,13, que devengará intereses desde la fecha dispuesta en grado y de conformidad con lo ordenado en el Considerando IV; confirmó lo resuelto en todo lo demás que fue materia de recurso; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V. (Decisión adoptada por mayoría y consignada en la parte dispositiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
1) "Lo expuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sobre tales bases, la indemnización ascendería a la suma de $317.227,88 (53 x $27.692,64 x 16,30% x 1,326 -65/49-). Dicho capital resulta ser inferior al piso que establece la Nota S.C.E. 76715123/19 de la SRT ($2.482.061 x 16,30% = $404.575,94), por lo que cabe estar a dicho monto. A esa cantidad se le debe agregar el adicional de 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773 ($404.575,94 x 20%= $80.915,18), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $485.491,13."
2) "La sentenciante anterior, sobre el punto, dispuso que el monto de condena devengará 'intereses desde la fecha del accidente (12/09/2019) y hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ...)' ... En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la fecha del siniestro ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) "Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN). ... comprensivos de las instancia administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $2.816.657,55 (40,83 UMA), $3.950.770,95 (57,27 UMA) y $978.897,15 (14,19 UMA), respectivamente ... Por último, fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada uno de ellos por los de primera instancia."
- Votos y adhesiones: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva integra la fundamentación mayoritaria que propone la modificación del monto y las reglas de actualización e intereses; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto anterior (por economía procesal) respecto de la pauta de actualización e intereses y, por análogos fundamentos, adhiere al resto, por lo que la decisión fue tomada por mayoría. No se registra disidencia que modifique la parte resolutiva final.
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