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CARDENAS ASENCIOS, CARLOS ARTURO c/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido y exigencia de certificados e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial (desestimó la demanda y confirmó condenas e intereses) pero modificó la distribución de honorarios conforme al considerando VI y fijó costas y honorarios en ambas instancias.

Despido Art. 80 lct Intereses Honorarios Costas Apelacion Insuficiencia de agravios Uma Non reformatio in pejus Confirmacion


¿Quién es el actor?

Cárdenas Ascencios, Carlos Arturo.

¿A quién se demanda?

Seguridad Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, aplicación del art. 80 LCT (certificados y eventual indemnización), liquidación de haberes e intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de la determinación de honorarios (estos fueron modificados conforme al considerando VI). Además se impusieron costas y honorarios en ambas instancias según los considerandos V y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sentado lo expuesto, considero que la crítica vertida por el accionante no constituye una auténtica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 LO, ya que sólo evidencia una queja subjetiva, esbozando discrepancias propias de la parte vencida, repitiendo argumentos ya planteados y debidamente atendidos por la Magistrada anterior." "Por ello considero que, sin más, deben confirmarse las condenas dispuestas en grado al respecto." "VI) A su vez, el actor apela por altos los honorarios de la representación letrada de la demandada y del perito contador, mientras que la empleadora recurre por excesivos los de dicho profesional y los de la abogada del trabajador. Por lo demás, el letrado de la accionada y el perito contable cuestionan –ambos por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, ley 27.423, art. 1255 CCyCN), los emolumentos de la representación letrada de la parte actora, demandada y del perito interviniente son elevados, por lo que propongo fijarlos en 10 UMA, 12 UMA y 4 UMA –respectivamente-." "VII) Por lo demás, y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: no surge voto en disidencia; ambos vocales adhieren al mismo resultado.

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