CORONEL, SILVANA NATALIA Y OTROS c/ CRAVERI S.A. s/JUICIO SUMARISIMO
Trabajadoras demandaron la nulidad de despidos, reinstalación y daño moral por despidos en contexto de procedimiento preventivo de crisis. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), revocó la reinstalación y la condena por daño moral, y condenó a la demandada a pagar las diferencias indemnizatorias individualizadas, actualizadas conforme IPC-INDEC más interés del 3% anual; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Silvana Natalia Coronel y otros (coactoras: Coronel, Isabel Ximena Morales Cautini, Edith Elizabeth Amarilla, Johanna Elizabeth Ortuño Sonaglia, Ramona Angélica Gorosito).
¿A quién se demanda?
Craveri S.A.
- Objeto de la demanda: Se impugnaron despidos del 31/03/2019, solicitando nulidad por presunta omisión del procedimiento preventivo de crisis y/o discriminación (género y actividad sindical), con pedido de reinstalación, pago de salarios adeudados, daño moral y diferencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado en cuanto ordenó la reinstalación y la condena por daño moral; decretó la inconstitucionalidad, en el caso, del artículo 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); condenó a la demandada a pagar a las coactoras las sumas individualizadas en el Considerando IV (monto liquidado por pericia) que se actualizarán conforme el índice IPC del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual; y reguló costas y honorarios conforme lo propuesto en el Considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
2) "Por ello, teniendo en consideración que, conforme lo ha dicho reiteradamente el Alto Tribunal, la persona trabajadora resulta sujeto de preferente tutela constitucional ... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales."
3) "Desde tal perspectiva, sugiero modificar el fallo grado y disponer que las sumas por las que prosperan la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.
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