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RAMOS, LUCAS JAVIER c/ MINERA SANTA CRUZ S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y diversas indemnizaciones, incluido reclamo por duplicación del art. 34/2019 y actualización de acrecidos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el capital de condena a $3.359.093,80, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización y ordenó aplicar IPC-INDEC más 3% anual; confirmó lo demás.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Ipc-indec Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Decreto 34/2019 Costas Honorarios Vizzoti


¿Quién es el actor?

RAMOS, Lucas Javier (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

MINERA SANTA CRUZ S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; liquidación de indemnizaciones (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, indemnizaciones agravadas Ley 25.323 y Decreto 34/2019), actualización de acrecidos y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para reducir el capital de condena a $3.359.093,80 conforme los rubros y montos dispuestos en el voto primero; decretó la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria de deudas en autos; dispuso que el reajuste del crédito se realice aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su pago; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás; impuso costas de primera instancia y de alzada a cargo de la parte demandada; y reguló honorarios por el tramo de alzada (ver resolución).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "IX.
- Teniendo en cuenta el nuevo salario considerado en este voto de $ 237.203 (Pesos doscientos treinta y siete mil doscientos tres), en atención a lo expuesto anteriormente, que la fecha de ingreso data del 2 de Junio de 2014 y la del despido data del 19 de Noviembre de 2021, en el marco de los agravios de ambas partes, el nuevo capital de condena asciende a la suma de $ 3.359.093,80 (Pesos tres millones trescientos cincuenta y nueve mil noventa y tres con ochenta centavos) que comprende los siguientes rubros y montos: 1) indemnización por antigüedad: $ 1.271.408,08; (Base de cálculo de $ 158.926,01 que resulta de computar el 67% de $ 237.203 conforme criterio “Vizzoti” x 8 periodos computables); 2) indemnización sustitutiva del preaviso omitido más SAC (conf. art. 232, LCT): $ 513.939,82 (...); 3) integración del mes de despido más SAC: $ 107.761.57; 4) indemnización artículo 2° Ley 25323: $ 946.554,73 (50% rubros anteriores 1 a 3); 5) Decreto 34/19: $ 500.000; 6) diferencia por días trabajados 11/2021 ($ 100.654,60
- $ 81.225) = $ 19.429,60." 2) "X.
- ...corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 3) "XI.
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada (...) No obstante, considero ajustado a derecho se mantenga la imposición de costas establecida en la sede de origen a cargo de la parte demandada (...). En cuanto a la regulación de honorarios de los profesionales actuantes en primera instancia, ... sugiero regular los emolumentos de la representación letrada de la parte actora en el 18%, los de igual carácter de la parte demandada en el 14% y los del perito contador en el 6%..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría y el voto de los Sres. Jueces integra la decisión.

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