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FEDERICO, FERNANDO OSCAR c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador indemnización por accidente bajo Ley Especial; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda y rechazó los agravios del actor, salvo la distribución de costas, imponiendo costas y regulando honorarios de Alzada conforme a considerandos IV y VI.

Accidente de trabajo Ley especial Prueba pericial medica Preclusion Art. 377 cpccn Costas por su orden Honorarios Apelacion Sala iv Incumplimiento de intimaciones.


¿Quién es el actor?

Fernando Oscar Federico (parte actora).

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo / indemnización conforme a Ley Especial (incapacidad laborativa y secuelas derivadas del infortunio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de la imposición de costas (que se modifica conforme al considerando IV). Además se dispuso costas y honorarios en la Alzada según lo establecido en los considerandos IV y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, las circunstancias apuntadas determinan que la representación letrada del trabajador no podía desconocer que la falta de cumplimiento con las oportunas intimaciones y el silencio ante lo resuelto por la Magistrada de grado respecto de la renuencia y desestimiento de la pericial médica, traerían aparejadas las consecuencias de las que ahora se agravia." "En definitiva, tal como lo expuso la Magistrada de grado, conforme lo dispuesto por el art. 377 CPCCN recaía en la parte actora la carga de probar la existencia del daño supuestamente sufrido como consecuencia del infortunio de autos, lo que no ha ocurrido. Y en ese sentido, comparto el resultado al que se arribó en grado y considero, también, que la ausencia de prueba en autos referida a dichos aspectos selló la suerte adversa de la pretensión inicial." "IV) Respecto del recurso deducido por el trabajador en torno de las costas, las particularidades acaecidas en autos me llevan a imponer las costas por su orden (art. 68 CPCCN) y fijar las de Alzada del mismo modo. Cabe pues, modificar lo resuelto en grado."
- Votos: Los dos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren y acuerdan la resolución señalada; no consta disidencia.

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