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LOPEZ, MIGUEL ANGEL c/ PRENAVL SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido indirecto contra PRENAVL SEGURIDAD S.R.L. y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal pero la modificó parcialmente, reduciendo el capital de condena a $1.666.914,04 y reasignando costas y honorarios conforme a lo resuelto.

Despido indirecto Indemnizacion Art. 245 lct Art. 80 lct Fuerza mayor Jubilacion Reduccion de capital de condena Costas Honorarios Non reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

LOPEZ, MIGUEL ANGEL (trabajador).

¿A quién se demanda?

PRENAVL SEGURIDAD S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto), indemnizaciones laborales (art. 245, art. 80 LCT, incrementos por ley 25.323, accesorios e intereses), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y la modificó parcialmente reduciendo el capital de condena a $1.666.914,04; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de origen; impuso las costas de primera instancia a la parte demandada; distribuyó las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora y reguló los honorarios conforme a lo expuesto en los apartados IX y X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que la queja no debe prosperar... En tal contexto, observo que el Sr. Juez tuvo en cuenta que si bien el trabajador no impugnó oportunamente dicha medida, la suspensión por fuerza mayor dispuesta por la empleadora se encontraba expresamente prohibida en tal período temporal, a partir de lo dispuesto por el Dec. 34/2019
- prorrogado por Dec. 528/2020 y sucesivos-. En tal sentido, consideró que el reclamo de los salarios pertinentes realizado por el actor se encontró ajustado a derecho, y que el despido indirecto motivado en la falta de pago de salarios por parte de la empleadora se encontró justificado en los términos de lo dispuesto por el art. 242 de la LCT." "Consecuentemente, propongo hacer lugar al presente agravio y establecer que a efectos de calcular la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT corresponde computar un solo período (comprendido entre la fecha de obtención de la jubilación -septiembre de 2020-, y la fecha de extinción del vínculo -21/5/2021-), lo que implica que el capital diferido a condena por dicho concepto debe reducirse a la suma de $45.300." "Por otro lado, la demandada se agravia de los accesorios dispuestos por el Sr. Juez respecto del capital diferido a condena... En consecuencia, corresponde desestimar la queja en atención al principio 'non reformatio in pejus'." "VIII
- A partir de todo lo hasta aquí expuesto, propongo confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y modificarla parcialmente, reduciendo el capital de condena a la suma de $1.666.914,04 ($2.074.614,04-$453.000+$45.300)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto que antecede, por lo que la resolución surge por mayoría.

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