RAMIREZ, DANIEL c/ COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones contra empleadora por deficiente registro, vacaciones, SAC y horas extras. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la demanda porque el actor puso fin a la relación el 21/10/2014, no acreditó las supuestas deudas salariales ni la irregularidad del registro y quedó demostrado que durante la licencia por accidente la ART cubría las remuneraciones.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ DANIEL.
¿A quién se demanda?
COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA SA.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido, deficiente registro del vínculo laboral, vacaciones, SAC y horas extraordinarias; reclamos fundados en falta de pago de salarios y omisiones en el registro y denuncia del accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada por RAMIREZ DANIEL contra COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA SA; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios y remuneraciones periciales conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Atento lo informado por el Correo Argentino (v. fs.74/88), cabe concluir que la relación laboral finalizó por decisión del trabajador el 21/10/2014, en los términos transcriptos, puesto que el despido aunque es un acto unilateral, también es recepticio. En esas condiciones, correspondía a la parte actora acreditar las irregularidades denunciadas (cfr. art. 377 CPCCN). Adelanto que no lo hizo, pues de las pruebas aportadas, no surge acreditada la deuda salarial invocada."
"Lo cierto es que las declaraciones de los testigos OVIEDO EDUARDO (v. fs. 102) y GUZMAN SILVIO DENIS (v. fs. 109), -quienes declararan a propuesta de la parte actora-, no son eficaces para acreditar los dichos del actor respecto de la totalidad de los reclamos que invoca en la demanda... En síntesis el presente reclamo se subsume en que el actor sostiene que sufrió un accidente de trabajo en el mes de junio 2014 y la demandada manifiesta desconocer dicho infortunio, recién en la misiva del 29/8/2014, instruye al sector administrativo a realizar la denuncia a la aseguradora. Ahora bien, del informe que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que luce a fs. 91/93 se desprende que el actor tuvo un accidente el 10/6/2014 y fue atendido hasta el alta el 14/10/2014."
"III.
- En esas condiciones, deberé rechazar las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323... En este marco, declaro de tratamiento abstracto el resto de las cuestiones introducidas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia dictada por el Dr. José Ignacio Ramonet.
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