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CABRERA, AMELIA DEL CARMEN c/ CABRERA, MARIA LUISA s/DESPIDO

La actora demandó por indemnizaciones y otros rubros derivados de un despido y por falta de registración desde agosto de 2013. El Juzgado rechazó la demanda en todas sus partes por entender que la decisión extintiva de la actora fue injustificada y que no quedaron acreditados los hechos que invocó, imponiendo las costas a la actora.

Despido Jubilacion Rechazo de demanda Indemnizaciones lct (arts. 232/233/245) Ley 24.013 Certificaciones ley 25.345 Registracion Prueba testimonial Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CABRERA AMELIA DEL CARMEN. Demandado: CABRERA MARIA LUISA (escribana titular de la escribanía). Objeto: Pago de indemnizaciones por despido (art. 232, 233 y 245 LCT), multas previstas en la LNE 24.013 (arts. 8 y 15), incremento indemnizatorio art. 2 ley 25.323, certificaciones y la indemnización por falta de entrega de certificados (art. 45 ley 25.345), y diferencias salariales por falta de registración desde agosto de 2013. Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda de CABRERA AMELIA DEL CARMEN contra CABRERA MARIA LUISA S.A.; se impusieron las costas a la actora; se ordenó la comunicación al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) y se regularon honorarios de letrados y perito por los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las partes son contestes en la existencia del vínculo laboral, y que en agosto de 2013 la actora CABRERA AMALIA DEL CARMEN, se acogió al beneficio jubilatorio." "Teniendo en cuenta lo informado por Correo Argentino mediante DEOX del 27.05.2021, tendré por acreditado el extremo rupturista ... donde surge que la comunicación rupturista llegó a esfera de la demandada en fecha 29/06/2015 ... fecha en que consideraré producido el distracto." Sobre la prueba testimonial: "Los testigos ... no logran acreditar que el vínculo laboral continuó con posterioridad a haber alcanzado el beneficio jubilatorio y hasta la fecha de despido en 2015." y "Los testigos ... tomaron conocimiento de los hechos ... por 'dichos o comentarios' de la accionante y no dieron cuenta de los extremos invocados en la demanda." A favor de la demandada: "No así, la testigo Barbati, propuesta por la demandada, quien controvierte lo expuesto en la demanda, y al dar razón de sus dichos expresó haber sido contadora de la escribanía ... y presenció los hechos relatados ... dicho testimonio es claro, preciso y concordante en relación al vínculo laboral que unió a las partes (Art. 386 CPCCN y 90 LO)." Conclusión sobre la ruptura y responsabilidad: "No encuentro acreditado los incumplimientos atribuidos por la demandante en la comunicación extintiva, por lo que cabe concluir que la decisión rupturista de CABRERA AMALIA DEL CARMEN resultó injustificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT)." Rechazo de los rubros reclamados: "En tales condiciones, cabe rechazar el reclamo por las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT y los reclamos efectuados con fundamento en la LNE 24.013, así como el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323." Sobre la pretensión de la ley 25.345 y conducta maliciosa: "entiendo que tampoco puede prosperar este aspecto del reclamo ... la demandada no ha demostrado con su accionar ninguna de las conductas que la norma invocada pretende reprochar ... no se configuró una conducta maliciosa y temeraria, en los términos previstos en el art. 275 de la LCT, por lo que no haré lugar a la sanción pretendida." Costas y honorarios: "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida." y fallo final: "1°) Rechazar en todas sus partes la demanda ... 2°) Imponer las costas ... 4) Regular los honorarios ... $ 700.000 (actora) y $ 880.000 (demandada), $ 450.000 (perito contador) respectivamente ..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento; la resolución es dictada por el Juez de Primera Instancia.

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