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MOYANO, EDUARDO SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad por accidente in itinere derivado de su trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, reconoció una incapacidad del 1% y condenó a la ART a pagar $13.382,45 más intereses y costas.

Accidente in itinere Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.46 Incapacidad 1% Pericia medica Indemnizacion Interes activa incrementada Costas Honorarios Juez natural


¿Quién es el actor?

MOYANO EDUARDO SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad (accidente in itinere ocurrido el 08/03/2014).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART S.A. a abonar la suma de $13.382,45, más los intereses dispuestos en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver montos). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia."
- Informe pericial: "…Por la radiografía aportada al expediente a solicitud de perito da cuenta que se le hubiera practicado plástica de ligamento cruzado anterior. -Que según lo evaluado no presenta signos compatibles con inestabilidad de rodilla derecha. Que el trabajador sufrió dos hechos en la misma zona anatómica rodilla derecha un en el año 2005 referido por el trabajador y el que da cuenta a la presente Litis y en el ligamento cruzado anterior. Que por no haber sido aportado las historias clínicas correspondientes al hecho referido por el trabajador año 2005 y el que da cuenta a la presente Litis no se puede acreditar que secuela corresponde atribuir a cada hecho. Razón de lo antes expuesto solo puedo acreditar que presenta limitación de la movilidad de la rodilla derecha que llega a 140° VN Hasta 150°, contra la izquierda que llega a 150° VN Hasta 150° corresponde otorgar un 1 % de incapacidad según baremo correspondiente al fuero laboral, no pudiendo por las causales antes manifestada a que hecho corresponde. Entiende el perito que según surge del informe producido por la perito Psicóloga designado en autos y del informe que oportunamente presentó en el mismo no se desprende que el punto VI Conclusiones en la cual enuncia una serie de sintomatología se corresponde en forma directa con el accidente sufrido. Para el perito médico no corresponde otorgar incapacidad secuelar de tipo laborativa que lo afecte en forma específica para desempeñar su actividad manifestada por pérdida de chance rendimiento y o ganancia."
- Cálculo y monto: "Resta ahora determinar el valor del resarcimiento pretendido teniendo en cuenta la suma de $ 13.219,85 (conforme el valor del IBM calculado en base a la certificación del sitio web de la AFIP – fs. 117), y por lo tanto, le corresponde a la actora un total de $ 13.382,45 que surge de la aplicación de la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x $ 13.219,85 x 65/34 x 1 %), lo que así decido." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el fallo de primera instancia.

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