JAIMES, SERGIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo y competencia de comisiones médicas. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró no habilitada la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa prevista en la ley 27.348 y ordenó imponer las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Jaimes Sergio (actor que interpuso la demanda el 21/2/2025).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley especial / Ley 24.557 y complementarias) y disputa sobre la aptitud jurisdiccional para entender en autos ante la falta de agotamiento de la instancia administrativa prevista en la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la resolución de fecha 18 de marzo de 2025 (la que declaró no habilitada la instancia judicial por no haberse agotado la vía administrativa prevista), imponer las costas de esta instancia en el orden causado y disponer el cumplimiento de las formalidades procesales pertinentes (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría, propuesta que el acuerdo confirmó): "De este modo, y en la medida en que la demanda que da inicio al presente proceso ha sido interpuesta el 21 de febrero de 2025 (conforme surge del sistema 'Lex 100'), es decir, con posterioridad a la vigencia de la ley 27.348, corresponde concluir que, las condiciones de habilitación de la instancia, han de ser juzgadas por las previsiones contenidas en el referido cuerpo legal con prescindencia de la fecha en que ocurrieron los hechos." / "Consecuente con ello y no verificado que el actor hubiera agotado la instancia administrativa previa y obligatoria, he de proponer la confirmatoria de lo decidido en grado, con costas en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (conf. art. 68, 2º párrafo del CPCCN)."
2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia): "Encuentro, de tal suerte, inconstitucional el procedimiento administrativo obligatorio ante las CCMM, instituido en los artículos 1, 2, 3, 14 y 15, y cctes. de la Ley 27.348, por considerarlos violatorios de los artículos 18, 29, 109, 116, y por el 75 inc 22 ... de la CN." / "Por lo tanto, propongo revocar la resolución de la anterior instancia, declarar la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y excluyente regulado en el artículo 1 y cctes de la Ley 27.348. En consecuencia cabe declarar la aptitud jurisdiccional del Juzgado Nacional de Primera Instancia para conocer en las presentes actuaciones."
- Disidencia relevante: la Dra. Cañal votó en disidencia y propuso revocar la resolución de grado, declarar la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y admitir la competencia del fuero; su voto desarrolla extensamente razones constitucionales (principio de juez natural, independencia e imparcialidad, progresividad de derechos, desigualdad pro operario, financiamiento de las CCMM por ART y riesgo de falta de imparcialidad) pero quedó en minoría frente al acuerdo que confirmó la resolución apelada.
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