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IRIBARREN MARIA LORENA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a la A.R.T. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo in itinere; solicitó indemnización por incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART a pagar $200.277,79 más intereses, rechazando la aplicación del adicional del art. 3 de la ley 26.773 respecto del accidente in itinere, y condenó en costas a la demandada.

Accidente de trabajo In itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad 22 7% Indemnizacion Intereses Costas Art Jurisdiccion laboral


¿Quién es el actor?

María Lorena Iribarren.

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (se alude fusión por absorción respecto de Mapfre ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 17/12/2013 (esguince de tobillo derecho y consecuente incapacidad psicofísica). Petición adicional de aplicación del adicional del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 (reclamada y desestimada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART a pagar a María Lorena Iribarren la suma de $200.277,79, más los intereses desde la fecha del accidente (17/12/2013) según las tasas y reglas de capitalización indicadas; costas a la demandada; regulación de honorarios y reintegro al Fondo de Financiamiento conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El perito médico designado en autos, en el informe que presentó el 27/10/2020, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que la actora sufrió, como consecuencia del accidente de autos, una limitación funcional del tobillo izquierdo que lo incapacita en el orden del 8% de la TO. A nivel psíquico informó que presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones fóbicas de grado II que lo incapacita en el 10% de la TO. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 15% por dificultad intermedia para la realización de tareas y 2% por la edad del damnificado." "En suma, he de tener por acreditado que la actora, el 17 de diciembre de 2013, sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad equivalente al 22,7% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito médic0 (15% por dificultad para realizar tareas y 2% por la edad del damnificado)." "Como corolario de lo hasta aquí expuesto y de acuerdo a lo normado en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557, en virtud de la edad de la trabajadora a la fecha del accidente (40 años...), de la incapacidad acreditada (22,7%) y considerando un ingreso base mensual de $10.275,81, el importe resultante asciende a la suma de $200.277,79..." "Con relación al planteo de inconstitucionalidad deducido por el actor contra el art. 3 de la ley 26.773, entiendo que la exclusión del accidente in itinere del adicional del 20% previsto en la norma arriba mencionada no es discriminatoria ... No considero que en ese trayecto el dependiente se encuentre a disposición de su empleador."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia.

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