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BENITEZ, URSULA LORENA c/ UNIVERSAL ASSITANCE S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por indemnizaciones por despido, duplicación DNU 34/19 y sanciones de la LCT por despido con causa alegado por la empleadora. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Universal Assistance S.A. a abonar $1.143.370,96 (con actualización por RIPTE y 6% anual de interés), rechazó la sanción de la ley 25.323 y declaró procedente la duplicación prevista en DNU 34/19.

Despido Indemnizacion Dnu 34/19 Confidencialidad Correo electronico Perdida de confianza Art.242 lct Actualizacion ripte Interes 6% anual Certificado de trabajo (art.80 lct)


¿Quién es el actor?

Benítez, Úrsula Lorena.

¿A quién se demanda?

Universal Assistance S.A.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (antigüedad, integración mes de despido, sustitución de preaviso), duplicación de indemnizaciones prevista por DNU 34/2019, multas de la ley 25.323 y aplicación del art. 80 LCT (certificado de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Universal Assistance S.A. a pagar a la actora la suma de $1.143.370,96 (monto que será actualizado conforme al índice RIPTE desde la fecha del distracto 10/01/2020 y con aplicación de tasa de interés del 6% anual). Se impusieron las costas a la demandada, se regularon los honorarios de peritos y letrados y se declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo. Se rechazó la sanción del art. 2 de la ley 25.323 y se admitió la duplicación por DNU 34/19.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La pericia informática no deja lugar a dudas de que la actora, quien a la sazón habilitó al perito el acceso a su casilla, efectivamente envió la documental que la demandada refiere en los correos individualizados... los correos electrónicos de fechas 23/10/2019 y 16/11/2019... han sido enviados por la actora desde la casilla de correo electrónica ursula.benitez@ua.com.ar a su casilla de correo electrónico personal ursulin703@hotmail.com..." "Los declarantes ... fueron contestes en cuanto a que era habitual que los operadores, con conocimiento de sus supervisores, utilizaran diversas herramientas de trabajo tales como Whatsapp web o mail personal para remitirse información que recibían en la casilla de la empresa demandada... era común la pérdida de documentación que demoraba y complicaba los casos..." "Teniendo en cuenta lo normado en el art.9 de la LCT en tanto todo lo expuesto genera una duda sobre el comportamiento de la trabajadora ... concluyo que la decisión de la empleadora no se ajustó a lo normado en el art.242 de la LCT y debe abonar las indemnizaciones por despido. Tengo en cuenta asimismo que la actora contaba con más de seis años de antigüedad y no se le requirieron explicaciones sobre su accionar, ya que la empleadora no otorgó a la demandante la posibilidad de formular un descargo..." Sobre la duplicación DNU 34/19: "La medida original fue decretada por el plazo de 180 días, por lo que dado que el distracto data del 10/01/2020, no cabe sino admitir su aplicación." Sobre actualización monetaria: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza de Primera Instancia.

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