GIACOMANTONE, GUSTAVO DANIEL c/ CORESA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido, registración tardía y rubros indemnizatorios; la Cámara de Apelaciones laboral modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $853.647,49, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios (35% y 30%). La Cámara aplicó pruebas, presunciones legales y declaró probada la fecha de ingreso denunciada.
¿Quién es el actor?
Giacomantone, Gustavo Daniel (trabajador demandante).
¿A quién se demanda?
CORESA ARGENTINA S.A. (empresa demandada).
- Objeto de la demanda: Despido; impugnación de registración (fecha de ingreso); liquidación de indemnizaciones (antigüedad, SAC, preaviso, integración), multas por registración tardía (arts. 9 y 15 ley 24.013), multa art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT (certificados), y actualización/criterio de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $853.647,49, que llevará los intereses dispuestos en los considerandos del primer voto; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales en esta alzada en 35% para la actora y 30% para la demandada; y ordenó cumplir lo dispuesto por ley 26856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Por estos motivos, y en diametral aplicación de los arts. 55, 9 y 23, considero que el trabajador comenzó su vínculo con la empresa demandada en la fecha que denuncia (el 26 de agosto de 2005)."
"La demandada reconoció la existencia de contrataciones mediante empresas de servicios eventuales, pero también que nada precisó al respecto... Por tanto, en un marco en el cual aparece comprobado el vínculo entre la demandada y TEMPORARIA S.A., y la provisión del trabajador a la empresa durante los periodos debatidos, hallo que la patronal nada especificó acerca de las características de esta vinculación..."
"El derecho a la identidad supone la existencia del derecho a la propia biografía... Le basta a la persona, para ser digna, con su sola 'hominidad'... Por ello y en este sentido, si el nombre, el estado civil, la profesión, el oficio o bien su ocupación hacen a la 'verdad personal' o a su 'identidad laboral', estamos conminados a condenar siempre, y en todos los casos, a la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT."
- Disidencia (si corresponde): Los Dres. Perugini y Fera compartieron la mayoría en cuanto a modificar la sentencia pero, en cuanto al monto, coincidieron en fijar la condena en $853.647,49 (adhiriendo a la exclusión del SAC en la base del art. 245 y a criterios sobre art. 80 LCT). La Dra. Cañal había propiciado elevar el monto a $945.568,10 y la inclusión del SAC sobre antigüedad; su voto integra los considerandos pero la decisión final se ajustó al monto acordado por mayoría.
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