MONSERRAT, MAURICIO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral y cuestionó los intereses aplicados y honorarios. La Cámara modificó la sentencia y ordenó recalcular las prestaciones conforme al art. 14 inc. 2º a) de la ley 24.557 y art. 3º de la ley 26.773 en la oportunidad prevista por el art. 132 L.O., impuso costas a la demandada y reguló honorarios por los montos fijados.
¿Quién es el actor?
MONSERRAT, MAURICIO DAVID.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas del accidente del 12/06/2018; impugnación por parte del actor de los intereses aplicados; apelación del actor respecto de honorarios de su representante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que las prestaciones a percibir por el actor en los términos del art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773 sean calculadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la Ley de Obra (L.O.) conforme los considerandos del fallo; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de las partes y del perito en $ 2.914.960,84; $ 2.858.436,37; y $ 1.035.674,16 respectivamente (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia); y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación del actor cobre por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que: a) a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... b) desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
"Consecuente con ello, propiciaré que la prestación sea nuevamente calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 al momento en que se liquide la prestación (art. 132 L.O.) conforme al promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados por RIPTE hasta la primera manifestación invalidante mas su ajuste posterior de tal resultado por medio del mismo índice... A tal resultado deberá adicionarse el 20% conforme lo dispuesto en el art. 3ro de la ley 26.773."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Jueza Cañal adhirió al voto que antecede.
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