CAMERE, CRISTIAN RAMON c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor solicitó prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 5 de abril de 2021. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y confirmó la resolución de la Comisión Médica, imponiendo las costas y regulando honorarios por las sumas indicadas.
¿Quién es el actor?
Camere, Cristian Ramón (actor: Cristian Ramón Camere / identificado en el expediente como CAMERE, CRISTIAN RAMON).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme a la Ley 27.348 (revisión de decisión de comisión médica) para obtener prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica y secuelas derivadas del accidente laboral del 5 de abril de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había reconocido incapacidad y prestaciones dinerarias y, en su lugar, confirmó la resolución del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica respecto del accidente del 5/4/2021; además impuso las costas de ambas instancias y reguló honorarios de primera instancia y alzada en las sumas y porcentajes consignados ($651.254,20; $662.763,04; $199.988,93; 30% para alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría): "En este sentido, la atenta lectura del dictamen permite observar que, fuera de una dogmática enunciación de los antecedentes del caso y de las características generales de la función del tobillo, la experta designada por el tribunal no expone ninguna evaluación de los rangos de movilidad ni expresa cual sería la limitación funcional que justificaría la incapacidad asignada, menos aún explica de que modo cuantifica la incapacidad que en forma genérica y global asigna tanto a la supuesta afección física como a la psicológica ni cuales serían los parámetros que, fuera del deterioro anátomo funcional que dice haber considerado “como un elemento más”, la habrían llevado a sostener que el accionante se encuentra incapacitado, cuando, en definitiva, el estudio complementario practicado descarta la presencia de esguinces al momento de su realización y solo revela un edema, cuya significación clínica tampoco analiza y que, en concreto, no se verificaba en las evaluaciones realizadas el año anterior por la comisión médica." Asimismo propuso: "1. Revocar la sentencia y confirmar la resolución de Titular del Servicio de Homologacion de la Comisión Médica respecto del accidente sufrido por el actor el 5 de abril de 2021; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 651.254,20 (142,60 umas), 662.763,04 (145,12 umas) y $ 199.988,93 (43,79 umas) ... 4. Regular los honorarios de 2da instancia en el 30%..."
- Del voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (minoría): la magistrada sostuvo que "el peritaje analizado, constituye un estudio serio y razonado del estado actual de la actora, que se sustenta en exámenes clínicos y complementarios, y que se funda en sólidos argumentos científicos" y concluyó que "el trabajador presenta una incapacidad psicofísica del 21% de la T.O."; solicitó confirmar la sentencia apelada y propuso imponer las costas de la alzada a la demandada. Además, en su voto declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 26773 respecto de la obligatoriedad del baremo (resumen de su fundamentación): "Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26773, relativo al uso obligatorio del Listado de Enfermedades Profesionales... y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades...".
- Observaciones procesales y accesorios: Se regularon honorarios de primera instancia y de alzada conforme a los montos y porcentajes consignados; costas en el orden causado.
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