VENEGAS, MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 01/06/2023 contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios, sosteniendo que el peritaje médico acreditó la ausencia de incapacidad atribuible al accidente y fijó costas y honorarios de alzada conforme considerandos VI.
¿Quién es el actor?
el trabajador demandante (identificado como actor en el legajo).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/servicio de homologación
- Comisión Médica).
- Objeto de la demanda: se reclama la existencia de incapacidad derivada de un accidente cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 01/06/2023; además, el perito médico apeló sus honorarios por considerarlos bajos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; resolvió imponer costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos relevantes de la sentencia):
1) Sobre el peritaje y conclusión del especialista: “El especialista desinsaculado en autos, luego de un examen físico del trabajador y del resultado de los estudios complementarios solicitados arribó a la siguiente conclusión: ‘…El actor demanda por Traumatismo de pie derecho. Fractura trabecular de 5to. metatarsiano de pie derecho. Pérdida de la fuerza muscular del pie derecho. Del Examen Físico realizado por este Perito no se constatan secuelas de dicha fractura que incapaciten al actor, lo cual también se corrobora en los estudios complementarios solicitados. Por tanto, desde el punto de vista físico, no hay incapacidad atribuible al accidente que se investiga en autos. Respecto a la esfera psíquica el actor registra una historia de adicciones por la cual se halla internado en una comunidad terapéutica en Mercedes, Provincia de Buenos Aires. El Examen Clínico Psiquiátrico realizado si bien se encuentra alterado, su causa no es el hecho de marras ya que este curó sin secuelas evidenciables tanto clínica como anatomo patologicamente…’ (v. hoja 26 del peritaje).”
2) Sobre la valoración del informe pericial y su fuerza probatoria: “Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación
- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 …).”
3) Sobre costas y regulación de honorarios: “Dadas las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos disidentes relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren a la confirmación.
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