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ACEVEDO, GLADYS CRISTINA c/ CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS DR. MANUEL CYMBERKNOH S.A. s/DESPIDO

La trabajadora apeló la liquidación por despido y cuestionó la tasa de interés aplicada al crédito laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró la invalidez del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) en tanto impide la actualización, ordenó actualizar el crédito por IPC-INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual, fijó honorarios y costas conforme a los considerandos.

Despido Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes puro 3% Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928/25.561 Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Juicio laboral Liquidacion


¿Quién es el actor?

Gladys Cristina Acevedo (trabajadora, actora).

¿A quién se demanda?

Centro de Investigaciones Mamarias Dr. Manuel Cymberknoh S.A. (empleador/demandado).
- Objeto de la demanda: demanda por despido; controversia sobre actualización e intereses del crédito laboral y apelación de honorarios del letrado de la trabajadora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de grado y dispuso la actualización e intereses del crédito de autos conforme al considerando II; fijó los honorarios según el considerando III; e impuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado." "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan... cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento anterior en los términos antedichos."
- Votos: el voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela desarrolla la fundamentación principal y propone la modificación y la forma de actualización e intereses; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto y acompaña la resolución. No existe disidencia en la parte resolutiva final.

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