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GALEANO, JOAQUIN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó incapacidad por accidente del 19/09/2023 contra Experta ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por falta de fundamentación técnica suficiente y por prevalecer el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.

Apelacion Incapacidad Art Comision medica jurisdiccional Art. 116 l.o. Dictamen medico Prueba pericial Costas de alzada Acceso a la justicia Resolucion srt 298/17


¿Quién es el actor?

Galeano, Joaquín.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: se reclama la declaración de incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 19/09/2023 y, en su caso, las consecuencias indemnizatorias correspondientes (revisión de la Disposición/Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la LO, en tanto la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587)." "Por otro lado, resulta insuficiente la manifestación de que: 'En honor a la brevedad me remito en un todo al extenso escrito de apelación efectuado por esta parte', pues el art. 116 de la L.O. y el art. 16 de la Resolución 298/17 exigen la crítica razonada de las partes de la disposición que se considera equivocadas, y aclaran expresamente que, a ese efecto, 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'." "En suma, dado que el trabajador no brinda argumentos médicos que, aun de manera indiciaria, permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..." "IV. En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto (art. 68, 2º parte, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el segundo vocal adhiere al voto que antecede.

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