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ZARATE, CARLOS DANIEL c/ SUCESION DE RUBEN MARTIN S.A. (REBELDIA) s/DESPIDO

Demanda por despido y condenas accesorias en la que la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y modificó la adecuación del crédito, ordenando su actualización por el IPC nivel general más un interés puro del 3% anual. La Cámara además dejó sin efecto la regulación de honorarios y fijó los estipendios del patrocinio del actor, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.

Despido Adecuacion del credito Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Inconstitucionalidad ley 23.928/25.561 Honorarios Costas de la alzada Camara nacional de apelaciones Trabajo


¿Quién es el actor?

Zárate, Carlos Daniel.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Rubén Martín SA (rebeldía).
- Objeto de la demanda: acción por despido con condenas de capital, intereses y regulaciones vinculadas (adecuación del crédito, actualización/índices, y honorarios).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el fallo de primera instancia en lo principal que motivó el recurso y lo modificó únicamente respecto de la adecuación del crédito (la forma de actualizarlo según lo indicado en el Considerando III). Asimismo dejó sin efecto la regulación de honorarios de instancia y fijó los estipendios del patrocinio del actor; impuso las costas de la alzada a la parte demandada y reguló los emolumentos de la profesional interviniente en el 30% de lo que corresponda a ese patrocinio por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades (entre otras, en el recordado caso “Valdez, Julio Héctor c/ Cintioni, Alberto Daniel”), si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se torne irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. Así ocurre, como anticipé, en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." "Considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, propicio fijar los estipendios de los letrados patrocinantes del actor en la cantidad de 81,18 UMA, conforme un valor UMA de $72.265."
- Votos y coincidencias: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhieren al resultado expuesto en la parte resolutiva; no se registra disidencia en el acto decisorio final.

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