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FERNANDEZ ROTELA, DAVID CHRISTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad derivada de siniestro del 9/7/2024 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión y sostuvo que el recurso carece de una crítica concreta de las motivaciones del fallo y que no se aportaron pruebas que desvirtúen el dictamen de la Comisión Médica.

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica n?10 Ley 27348 Provincia art s.a. Prueba medica Costas Honorarios de alzada Confirmacion Admision de agravios


¿Quién es el actor?

Fernández Rotela David Christian.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (y pronunciamiento administrativo de la Comisión Médica N°10).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica y reconocimiento de incapacidad por el siniestro del 09/07/2024 (acción conforme Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita –en escasos renglones
- a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para desestimar el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "El anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…La conclusión a la que arriba la Comisión Médica se apoyó no sólo en el examen clínico realizado al actor mediante el cual se descartaron limitaciones funcionales sino también en los estudios de diagnóstico complementarios efectuados durante el tratamiento rehabilitatorio (parte evolutivo de fs. 21/31, informe de RMN de rodilla derecha e informe de RMN de tobillo derecho de fecha 12.7.2024 –ver fs.18/19-, la ecografía de partes blandas de fecha 15.7.2024 a fs. 20) sin que los mismos fueran objeto de cuestionamiento oportuno, ni tampoco en los agravios se efectúa una crítica objetiva que pueda controvertir lo dictaminado de conformidad con la evaluación médica efectuada por las profesionales que examinaron al actor. Repárese en que el recurrente se agravia por considerar que el dictamen de la Comisión Médica que decretó que el actor no posee incapacidad, no es coincidente con la realidad del mismo, sin embargo, no aporta prueba alguna que fundamente la afirmación que realiza quedando la queja en el marco conjetural…' " Además, el Tribunal señaló que no hay elementos que justifiquen considerar el fallo de grado arbitrario ni motivos para ordenar nueva pericia; por ello confirmó la distribución de costas en el orden causado y propuso fijar honorarios de alzada conforme considerando V.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron a la decisión de confirmar.

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