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SANTOMINGO, JONATAN LEANDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad por accidente de trabajo contra aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia apelada respecto del mérito del dictamen médico (3,27% t.o.) y los agravios, pero fijó los honorarios de la representación letrada del actor y reguló costas y honorarios de Alzada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad 3 27% t.o. Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Honorarios letrados $781.596 Costas Srt Articulado art.116 l.o. Audiencia medica


¿Quién es el actor?

Jonatan Leandro Santomingo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (acción contra ART/aseguradora en autos por accidente
- ley especial / Ley 27.348).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó una incapacidad del 3,27% de la t.o. por el siniestro del 04/04/2023; se impugnan valoración y metodología médica; se reclama mayor reconocimiento de incapacidad y agravantes por tareas laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de lo relativo a los honorarios de la representación letrada del actor, los cuales se fijaron conforme al considerando III; además se impusieron costas y se regularon honorarios en la Alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, cabe señalar que esta Sala se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado..." (considerando II, referencia a jurisprudencia y dictamen fiscal). "En las restantes manifestaciones que esboza el apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado... no indica concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales." (considerando III). Sobre el Acta de Audiencia Médica: "del Acta de Audiencia Médica (ver folio 63/65 del DEO enviado por la SRT) no surge que el denunciante hubiera efectuado manifestación alguna con respecto a la revisación médica... en el apartado 'Observaciones' específicamente se consignó: 'Se invita al Asesor Letrado del damnificado al finalizar la audiencia si quiere agregar algún comentario y/o escrito, aclarando que no quiere agregar nada', y suscribió dicho acto de conformidad, lo que sella la suerte adversa de la queja." Respecto de la regulación de honorarios: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora se observan bajos, por lo que sugiero fijarlos en $781.596 -12 UMA
- (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, 38 L.O. y 27.423; valor del UMA a la fecha del pronunciamiento anterior)." Sobre costas y honorarios de Alzada: "En cuanto a las costas de Alzada, ante la ausencia de réplica y las particularidades de autos, sugiero imponerlas por su orden (art. 68 2da parte CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, ... fijar los honorarios del letrado interviniente, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo resultado.

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