ROLDAN, LUCAS IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Roldán Lucas Iván demandó a Provincia ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 23/07/2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios por carecer de crítica concreta de la decisión de grado y confirmó que no se acreditó incapacidad; impuso costas y reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Roldán Lucas Iván.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere del 23 de julio de 2024 en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (Accidente – Ley Especial).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el recurrente se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar algunos argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento... La invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallo 312:587)."
"El anterior sentenciante fundó su decisión en que el recurrente no se agravia de los fundamentos del dictamen médico, lo cual obstaba a que el magistrado pudiera intentar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas. El dictamen se basó en los mismos hallazgos surgidos del acta de audiencia médica, como resultado de la revisación practicada por la galena de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona del propio accionante, ante la presencia de su asesor letrado, quienes suscribieron el acta respectiva en conformidad..."
"En efecto, ninguna otra prueba fue instada por el actor tendiente a demostrar el padecimiento que invoca, más aún respecto de la incapacidad psicológica que demanda, reclamo que no fue incluido en el formulario de inicio del trámite, por lo que corresponde confirmar que excede el marco de consideración."
"IV) En atención a las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Guisado y Díez Selva) votaron en adhesión; no se registra disidencia en el acuerdo.
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