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CHARCAPE MEDINA, INGRID NATHALIE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la confirmación del rechazo de su reclamo por el siniestro del 14/04/2024 contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado por considerar que los agravios son genéricos e insuficientes para desvirtuar el informe pericial y la valoración de la Comisión Médica; además impuso costas y honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ley de riesgos del trabajo Comision medica Pericia medica Incapacidades Agravios genericos Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia

Actor: Charcape Medina Ingrid Nathalie. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 respecto del siniestro ocurrido el 14 de abril de 2024; la actora reclamaba reconocimiento de secuelas/incapacidad derivadas del accidente (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando V. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)."
- "Lo cierto es que la demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para desestimar el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
- Se transcribe además el extracto citado por el sentenciante de grado que motivó la confirmación: "…No es exacto que no se realizaran estudios a la Sra. Charcape Medina ya que de las actuaciones surge la realización de exámenes radiográficos y una resonancia magnética. Asimismo, luego de su examen físico en Comisiones Médicas y de la realización de distintas maniobras que se detallan, se concluyó que no posee secuelas incapacitantes derivadas del accidente. La actora en sus agravios refiere que la contingencia sufrida le ha dejado limitaciones funcionales, pero lo cierto es que las mismas no han sido constatadas en el examen físico realizado. Por otra parte se hace mención también a ciertas secuelas psicológicas que no fueron denunciadas oportunamente, lo que impide su tratamiento en esta instancia…"
- Sobre costas y honorarios: "Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto del Dr. Héctor C. Guisado.

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