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CUENCA, NOELIA RITA c/ PROVINCIA ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $4.389.139,78 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Cuenca Noelia Rita.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (se actúa contra la aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reparación de incapacidad por accidente in itinere del 18 de mayo de 2023 (reclamó determinación e indemnización por incapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y condenó a Galeno ART S.A. a abonar a la actora la suma de $4.389.139,78 dentro del quinto día y mediante depósito en autos, con más sus intereses en la forma indicada; dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios en instancia anterior, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y regularizó los honorarios en las sumas previstas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Si bien el informe fue impugnado por la accionada, el experto respondió los planteos realizados y especificó: '…Este perito se ha basado no sólo en la información obrante en autos, sino que además procedió a efectuar interrogatorio médico y examen físico, teniendo a la vista antecedentes y documental de relevancia médico-legal. Se trata de elementos objetivos e imparciales, por lo que, en efecto, el dictamen pericial elevado se basa en conocimiento científico del arte de curar. En el caso de autos, el suscripto obtuvo un diagnóstico basado en la evaluación del reclamante y el análisis de los elementos que ha tenido a la vista, dictaminando, además, sobre relación de causalidad, por lo que siendo el informe pericial médico elevado autosuficiente, remite a aquel a todo evento. El porcentaje de incapacidad físico reconocido resulta de sus restricciones en el arco de movilidad y del diagnóstico que este Auxiliar ha podido constatar por vía de imágenes…' (v. hoja escrito 'Responde impugnaciones', incorporado al expediente digital el 11/02/2025)." "En virtud de todo lo expuesto, sugiero establecer como incapacidad a resarcir un 11,2% de la t.o. (10% por dolencia columnaria + 1,2% por factores de ponderación -conforme peritaje-)." "Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $4.389.139,78.
- ($307.139,68 53 11,2% 65/27)."
- Fundamento sobre intereses y actualización (transcripción): "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado.

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