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VAINER, JONATAN ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución administrativa y la sentencia de grado sobre reconocimiento de incapacidad por enfermedad laboral (COVID) reclamando reconocimiento de incapacidad psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que decidió la cuestión principal (incapacidad total reconocida en 22,2%), rechazando la alegación sobre incapacidad psíquica por extemporánea y falta de litis.

Incapacidad Covid-19 Comision medica Extemporaneidad Litis Honorarios Costas Recurso de apelacion Provincia art s.a. 22 2% incapacidad


¿Quién es el actor?

Vainer Jonatan Ariel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica) y de la cuantificación de incapacidad derivada de enfermedad laboral (COVID), con especial referencia a la alegada incapacidad psíquica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; además reguló los honorarios apelados conforme al considerando IV y las costas y estipendios de alzada según el considerando V. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Respecto del agravio observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el demandante sufriera de enfermedad psíquica derivada de la enfermedad laboral padecida (Covid). A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver folios 18/21 del oficio DEO incorporado al expediente digital el 04 de julio de 2023) surge que el asesor letrado del trabajador asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica en la que únicamente se evaluó la faz física (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que el actor hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico." "Por otro lado, se les confirió a las partes el traslado del dictamen médico efectuado por la CMJ, conforme el artículo 10 de la Resolución SRT Nro. 298/17, informando que 'puede ser apelado dentro de los CINCO (5) días de haber sido notificado. Para ello, en oportunidad de plantear la apelación, deberá indicar en el mismo acto, por escrito y, de forma excluyente, los motivos de su disconformidad. En caso de no reunir estos requisitos el recurso se considerará infundado y no se le dará curso', traslado respecto del que el interesada guardó silencio. En tales circunstancias, la queja planteada sobre el tópico resulta extemporánea y, por lo tanto, su tratamiento implicaría retrotraer la cuestión a etapas ya superadas." También sobre regulación de honorarios y costas (texto relevante): "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora lucen bajos, por lo que propicio elevarlos a la suma de $4.384.085,27 (62UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)." "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (arts. 68, 2° parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia de grado y por la regulación de honorarios y costas conforme a los considerandos IV y V; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado. No hubo disidencias.

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