PRADO, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Prado interpuso recurso contra la declaración de desierta su impugnación ante la Comisión Médica por el siniestro del 18/12/2022 y reclamó reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado y la resolución administrativa, rechazando los agravios por falta de crítica fundada y acuerda costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Prado Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 relativa al siniestro del 18 de diciembre de 2022; impugnación de la declaración de desierto del recurso administrativo y reclamo de reconocimiento de incapacidad (el actor alegó una incapacidad física del 30% y dolencias psicológicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impone costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento... en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..."
"Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por la anterior magistrada para declarar desierto el recurso... se limita a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico... no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
"IV) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; los jueces Guisado y Díez Selva adhieren y conforman la resolución que confirma la sentencia apelada.
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