ESTIGARRIBIA, BENITEZ ADOLFO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y actualización del monto indemnizatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que la condena de $1.126.532,16 se adecue desde el 31/8/2023 según el método RIPTE/Decreto 669/19, confirmó lo demás, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló, imponiendo costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Estigarribia Benítez, Adolfo (la parte actora).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 y pretensión de incremento de la incapacidad laboral reconocida y de la forma de actualización del monto indemnizatorio; impugnaciones sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al modo de adecuación del monto de condena, disponiendo que el monto de condena de $1.126.532,16 se adecue desde el 31/8/2023 conforme lo indicado en el considerando III; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando IV; e impuso las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma, cabe fijar el monto de condena en la suma de $1.126.532,16, que devengará intereses desde la fecha del siniestro (es decir, el 31/8/2023), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
"Propicio, entonces, modificar el pronunciamiento en la medida indicada." (considerando III, proponiendo la metodología de ajuste por RIPTE y el interés moratorio de la tasa activa del BNA en caso de incumplimiento, acumulándose semestralmente según art. 770 CCCN y art. 12 inc. 3 ley 24.557).
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como de la perita médica, en $1.064.877,54 (15,06 UMA), $991.905,85 (14,02 UMA) y $312.533,78 (4,42 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada..." (considerando IV, regulando honorarios y costas).
- Disidencia: No consta voto disidente; ambos jueces adhirieron al mismo pronunciamiento.
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