Logo

CASAL, MARIA ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

Reclamo por accidente de trabajo por dolor lumbar y daño psicológico. La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y hizo lugar al reclamo, condenando a la ART a pagar $590.129,16 más su adecuación según RIPTE e intereses conforme al considerando VI, con costas y honorarios en ambas instancias.

Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica central Art Ripte Indemnizacion Intereses Actualizacion Costas y honorarios Ley 24.557/27.348

Actor: María Isabel Casal. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión de trabajo del 21/9/2020; se peticiona reparación por lesiones en columna lumbar y daño psicológico en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se hizo lugar al reclamo de la trabajadora, condenando a la demandada a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $590.129,16, con más su adecuación en la forma indicada en el considerando VI; costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VII. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En síntesis, considero que la trabajadora posee una incapacidad del 10% de la t.o. (5% por incapacidad física + 5% por psicológica), en relación directa con el accidente del 21/9/2020."
- "Por todo lo expuesto, cabe fijar el porcentaje de incapacidad final de la Sra. Casal en el 11,20% de la t.o. (10% por incapacidad psicofísica + 1,20% por factores de ponderación)."
- "Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $491.774,30 (53 x $76.473,30 x 11,20% x -65/60-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. S.R.T. 70/2020 ($3.483.482 x 11,20% = $390.149,98). A ello corresponde agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($491.774,30 x 20% = $98.354,86). En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $590.129,16 ($491.774,30 + $98.354,86)."
- Sobre la actualización y tasa aplicable: "a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Sobre costas y honorarios: "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN)." No hubo voto en disidencia relevante: el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva y el acuerdo consigna la resolución transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar